Ante la fiscalía denunciado el alcalde de Girón y otros funcionarios por presunta omisión de sentencias judiciales

Héctor Josué Quintero Jaimes
Alcalde
Ante la Unidad de fiscalías seccional Bucaramanga, fueron denunciados varios funcionarios del municipio de Girón, por presunta omisión de sentencia judicial y otros cargos.
La lista de denunciados por la Veeduría Transparencia la encabeza el alcalde de Girón, Héctor Josué Quintero Jaimes.
La Veeduría que preside el señor Marcel Roberto Larios entregó a la prensa una serie de documentos en los cuales sustenta las denuncias hechas contra el gobierno municipal.
Los textos de los documentos son los siguientes:

VEEDURIA ¨TRANSPARENCIA.¨
Res. No. 001-2011. Personería San Juan Girón.
Cra. 23 No. 30-A-10. Tel. 316.89.46.018. mrl.derechoshumanos@gmail.com
Girón. Santander
Girón, Enero 15 de 2013.
Señores: UNIDAD DE FISCALIAS SECCIONAL DE BUCARAMANGA.
Delitos contra DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA.
Bucaramanga.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA, respetuosamente acudo a DENUNCIAR las conductas punibles bajo la vigencia del Nuevo Sistema Penal Acusatorio constitutivos de  Infracción penal contra el TITULO XVI. DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA en la modalidad de Falsedad Ideológica en Documentos Públicos, Tráfico de Influencias, Prevaricato por Acción y Omisión, Fraude Procesal, etc., contra HECTOR JOSUE QUINTERO JAIMES, NEFTALI CEPEDA MALDONADO, EDELBERTO ALVAREZ TORRES, EDUARDO GOMEZ RUEDA Secretario de Gobierno y Planeación y otros,  en hechos y consideraciones jurídicas consignadas en la Demanda de Acción Popular que se adelanta en el Juzgado Primero Administrativo bajo la radicación 2013-0003 que anexo en seis-6- folios.
Atentamente, MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B,quilla.                                                                                                                                                                                                                                                     
Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. Reparto.
E................S....................D.-
Ciudad..


MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.452.370 de B/quilla., con oficinas en la carrera 23 No. 30-A-10, barrio Murallas II, del municipio de Girón, muy respetuosamente por medio del presente escrito me permito  presentar Demanda de ACCION POPULAR contra EL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON representado por el Ing. Héctor Josué Quintero Jaimes o por quien haga sus veces al momento de la notificación, contra los señores EDUARDO GOMEZ RUEDA, NEFTALI CEPEDA MALDONADO, EDELBERTO ALVAREZ TORRES, vecinos de esta localidad, por la Violación de los Derechos e Intereses Colectivos estatuidos en los literales del  artículo 4º de la ley 472 de 1.998.
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS:
1.- La Moralidad Administrativa.
2.- Los demás que resulten  probado extra y ultra petita.
HECHOS, ACTOS, ACCIONES U OMISIONES:
1.-  En Acción Popular No. 2002-1948 del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Gutiérrez Solano, se profirió en Marzo del 2.006 sentencia contra el Municipio de Girón y el particular Eduardo Gómez Rueda, confirmada en Julio 16 del 2009 por el Consejo de Estado, en donde en el numeral Segundo se ORDENA al Municipio de Girón que realice en forma inmediata las gestiones administrativas con el fin de retirar del parque o zona verde que usufructúa el señor EDUARDO GOMEZ RUEDA con el establecimiento denominado CASETA ubicada en la carrera 26 No. 18-43 del barrio Santa Cruz del municipio demandado. De ello deberá informar al Tribunal en un lapso de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Sentencia que quedó en firma el día 31 de Julio del 2009.
Al día de hoy, el infractor Eduardo Gómez Rueda continúa usufructuando comercialmente el Parque o zona verde, sin reconocer contribución alguna al Municipio pero posiblemente a sus funcionarios para que le permitan continuar con sus actividades, tal como me lo declaró en tener sus amigos en la administración, acabó con lo quedaba del parque que eran unas bancas de cemento donde los adultos se recreaban, acabó con los árboles, tiene montada unas 30 maquinitas de juego donde no hay prohibición de menores de edad, otros cuentan que se vende drogas, y es sitio de escándalos donde hace poco tiempo mataron a un joven. 

2.- En Acción Popular No. 2005-2146 del Juzgado Quinto del Circuito de Bucaramanga, se profirió en Noviembre 13 del 2.008 sentencia contra el Municipio de Girón y el particular Neftalí Cepeda Maldonado, confirmada en Agosto 25-2009 por el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Mag. Rafael Gutiérrez, en donde en el numeral Segundo se le ORDENA al propietario del establecimiento LAS PALMAS señor NEFTALI CEPEDA MALDONADO para que de manera inmediata a la ejecutoria de esta decisión, proceda a retirar los elementos con los cuales invade el espacio público de la carrera 29 No. 38-03 barrio El Llanito de Girón.
En el numeral Tercero de este fallo se le ORDENA a restablecer el  espacio público invadido por el Sr. Neftalí Cepeda Maldonado. Y en el numeral Séptimo se le ORDENA al Municipio publicar la parte resolutiva en un diario de amplia circulación. Sentencia que quedó en firma el día 14 de Diciembre del  mismo año.
Al día de hoy las cosas no han cambiado, todo sigue igual ya que este señor es amigo y colaborador de la campaña, según sus palabras, y para el colmo hace varios años la Secretaría de Gobierno Municipal le practicó una visita de recuperación del espacio público invadido y resultó un montaje porque no se recuperó nada en absoluto, pero formalmente aparece recuperado.
3.- En Acción Popular No. 2003-2708 del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, se profirió en Febrero 6-2.008 sentencia contra el Municipio de Girón y el particular EDELBERTO ALVAREZ TORRES, confirmada en Mayo 6-2010 por el Consejo de Estado con ponencia de la Mag. Dra. María Claudia Rojas Lasso, en donde en el numeral Segundo se le ORDENA al señor Edelberto Álvarez Torres a cesar con la invasión en un plazo de dos meses, dando cumplimiento a la Resolución 451 de Abril 27-2008 Y en el numeral Tercero se le ORDENA al Municipio la construcción de unas barandas, asunto que fue cumplido.
En el numeral Tercero de este fallo se le ORDENA a restablecer el  espacio público invadido por el Edelberto Álvarez Torres. Y en el numeral Séptimo se le ORDENA al Municipio publicar la parte resolutiva en un diario de amplia circulación. Sentencia que quedó en firme en Diciembre 14-2009.
Al día de hoy las cosas siguen peor, ya que el infractor no ha entregado el espacio público, la administración no ha actuado en absoluto, la multa impuesta no la pagado esperando la prescripción. En uno de los locales funciona la Droguería SUPER AVENIDA de propiedad del hermano del Concejal William Omar Estupiñán, Sr. Freddy Estupiñan Delgado y del otro lado, funciona una Compraventa de propiedad de la suegra del Concejal John Carlos Forero Álvarez, denominada COMPRAVENTA ADRIANELA, Sra. Zoila Rosa Plata de Palomino, es decir, cuenta con el poder suficiente para influenciar al alcalde politiquero y enervar toda acción de recuperación del espacio público.
En la Fiscalía Veintitrés Seccional bajo radicación 2011-1443 se adelanta una investigación por extravío de las Resoluciones en la Secretaría de Planeación para su ejecución de recuperación del espacio público y por el no cobro coactivo de la Multa impuesta al infractor.
4.- En Acción Popular No. 2003-0934 del Juzgado Trece del Circuito de Bucaramanga, se profirió  sentencia en Junio 29-2007 contra el Municipio de Girón, confirmada en Marzo 4-2008 por el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, en donde en el numeral Tercero se le ORDENA al Municipio de Girón que en un término no mayor de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo realice los estudios técnicos y proyectos necesarios para la rehabilitación del puente Los Caneyes, la adecuación de paso peatonales o ampliación de los existentes, así como para que gestione la consecución de recursos para la ejecución de las obras e incluya en el Plan de _Desarrollo como prioridad la realización de las tareas. Concluido este plazo, el municipio a la contratación y ejecución de los trabajos necesarios para corregir las fallas de infraestructura y superestructura del puente que garanticen los derechos colectivos vulnerados.
En el numeral Cuarto se le ORDENA al municipio la implementación de medidas de señalización y demarcación en el suelo. Sentencia que quedó en firma en Julio 18-2007 
A la fecha, una visita ocular demuestra el estado de deterioro de los dos andenes del Puente, las erosiones de lado y lado, sin que a la fecha la administración que reparte contratos a ONG´s y colaboradores electorales para capacitaciones haya demostrado voluntad política de impulsar obras de bienestar general.
5.- En Acción Popular No. 2006-0039 del Juzgado Segundo del Circuito de Bucaramanga, se profirió en el año 2.007 sentencia contra el Municipio de Girón, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander, en donde se le ORDENA al Municipio la realización de la canalización de las aguas que corren por la carrera 24 con calle 28. Sentencia que quedó en firme el mismo año
A la fecha las cosas están peor que antes porque nada se ha hecho y el minúsculo puente metálico se está deteriorando por el abandono.
6.- En Acción Popular No. 2003-0953 del Juzgado Trece del Circuito de Bucaramanga, se profirió  sentencia de Agosto 19-2009 contra el Municipio de Girón, confirmada en Marzo 4-2009 por el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, en donde en los numerales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto  se le ORDENA al Municipio de Girón una serie de medidas y trabajos urgentes y otros a corto plazo que garanticen los derechos colectivos vulnerados. Sentencia que quedó en firma en Marzo 8-2010.
A la fecha nada se ha hecho sobre el particular.
7.- En Acción Popular No. 2004-1701 del Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia de Julio 15-2008 contra el Municipio de Girón, en donde en el numeral Segundo y Tercero se le ORDENA al Municipio de Girón y a la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, la REUBICACIÓN de las familias que se encuentran en los Asentamientos La Independencia y la Constituyente, dentro del término improrrogables de seis meses. Sentencia que se encuentra ejecutoriado el mismo año, sin que a la fecha se haya reubicado la totalidad de las familias del Asentamiento La Independencia, por el nivel de politiquería con que se ha manejado la Oficina de Vivienda Municipal. 
8.- En Acción Popular No. 2004-1702 del Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia de Julio 15-2008 contra el Municipio de Girón, confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander, en donde en su parte resolutiva se ORDENA al Municipio de Girón, la REUBICACIÓN de las familias que se encuentran en el Asentamiento La Isla. Sentencia que se encuentra ejecutoriado el mismo año, sin que a la fecha se haya reubicado la totalidad de las familias del Asentamiento La Isla.
No obstante, el Alcalde Municipal expidió la Res. 1460 del 2009 encargando a las Secretarías de de Gobierno, Infraestructura, Oficina de Vivienda Municipal y al Jefe de la Unidad Ejecutora como responsables del cumplimiento y seguimiento de las ordenadas por esta Acción Popular. Sin embargo, de 65 familias se han reubicado sólo el 25% y muchas de ellas a punta de Acciones de Tutelas.
9.-  En Acción Popular No. 2002-1998 del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Magistrado Dr. Milciades Rodríguez Quintero, se profirió en Junio-2005 sentencia favorable el Municipio de Girón, fallo revocado por el Consejo de Estado en Marzo-2009, en donde en el numeral Primero se le ORDENA al Municipio de Girón los trámites de construcción de un andén faltante en el tramo sobre la acera derecha de la Autopista del Anillo Vial. Sentencia que quedó en firma en Marzo del 2009.
Nada se construido y los transeúntes siguen amenazando sus propias vidas.
10.- En la Fiscalía Quince Seccional con radicación 2012-1286 y 1288 se adelantan investigaciones que involucran al Alcalde Municipal actual y los Secretarios de Gobierno y Vivienda por Fraude Procesal y a Resolución Judicial ante el desacato a las órdenes proferidas en Fallo de la Acción Popular No. 2009-2076 del Juzgado Tercero del Circuito Administrativo de Bucaramanga.

11.- Desde el 2005 a la fecha y tal como se reseña en cada demanda han quedado ejecutoriadas las sentencias contra Eduardo Gómez Rueda, Neftalí Cepeda Maldonado, Edilberto Álvarez por la recuperación de los espacios públicos y de conformidad con el Decreto Municipal 013 de 2001 mediante el cual se creó el Comité de Defensa del Espacio Público, la Secretaría de Gobierno Municipal debió imperativamente ejercer las acciones tendientes a la recuperación del parque, asunto que no le mereció ninguna importancia por adolecer, entre otras falencias, de la participación de sectores sociales y este manejo del Comité se convierte en una herramienta arbitraria y antidemocrática. Decreto que fue modificado en No. 189 de Noviembre del 2012 en el sentido de adicionar la participación de invitados especiales escogidos por el Alcalde para deliberar determinados especiales pero jamás garantizar la participación efectiva y eficaz sin la animadversión del burgomaestre de los sectores vulnerables presuntos y forzosos infractores del espacio público ante el desempleo y empleo informal. De ahí su necesidad de ordenarle al Alcalde modificar este Decreto que dé asiento permanente a Representantes de las organizaciones populares, comunales, sociales y de Veeduría Ciudadana.
Los otros fallos que han dispuesto la ejecución de obras no se han adelantado, no se han incorporado en los Planes Operativos Anuales de Inversiones, ni incluidos en los Planes Financieros, desde el 2005 a la fecha, funciones propias del Consejo Municipal de Política Fiscal- CONFIS- encargada como organismo asesor la de  aprobar el Plan Operativo anual de Inversiones conforme las directrices del Principio Constitucional de la Planificación Territorial, Social, Financiera y demás postulados rectores del Sistema Presupuestal. Acuerdo Municipal 025 de 2005.
12.- Desde el 2005 a la fecha no se han registrado en el Banco de Programas y Proyectos, entidad creada mediante el Acuerdo Municipal 025 del 2005 estudio alguno que trate de las obras ordenadas judicialmente en las acciones populares reseñadas, como debe ser de iniciativa de la Secretaria de Planeación. Del mismo modo, no aparece en los registros de los Comités de Compras desde el año 2005 provisión necesaria para la ejecución de las obras aquí judicialmente ordenadas.
Aparte de lo anterior, como normas jurídicas especificas en sede territorial tenemos el decreto municipal 014 de 2006 establece el Manual Descriptivo de Funciones y requisitos para los diferentes empleos  de la planta de personal global de la Alcaldía Municipal de san Juan Girón – Santander, compendiando las directrices del 122 de la Constitución y el Decreto ley 785 del 2005, que compendia el código de buen gobierno y de la ética administrativa estándar de los funcionarios de Girón que parodiando con la Ética Cínica de algunos griegos eso es para los filósofos. En el Acuerdo Municipal No. 013 de 2008 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2008-2011, LA OBRA CONTINUA que materializa las directrices constitucionales 313.2 sobre programas de desarrollo económico, social, de obras públicas y de participación ciudadana en sus diferentes instrumentos de planificación, económica y social como EL POAI, PLAN PRURIANUAL DE INVERSIONES Y EL BANCO DE PROYECTOS se reseñan en sus ejes temáticos referencia alguna sobre las obras a ejecutar judicialmente.  
El nuevo mandatario municipal inicia su período en el 2008 con nuevo PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONSTRUYO MI CIUDAD 2012-2015, institucionalizado mediante Acuerdo Municipal No. 007 DE 2012, erigido como una Obra literaria del corte Humanista plagado de enunciados retóricos en defensa de la Democracia, Participación, Defensa de los Derechos Humanos, etc.. Basta leer los TITULARES SENSACIONALISTAS DE MISION Y VISION Y ENUNCIACION DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA ETICA CONSTITUCIONAL. En ninguno de sus capítulos de programas, subprogramas, proyectos, ejes temáticos, componentes programáticos de diferentes y exóticas palabras se registra la construcción de las obras ordenadas en las acciones populares prosperadas. Que no es otra cosa que la continuación de sus titulares exóticos de su programa de Gobierno: AHORA SI. GIRON PARTICIPATIVO Y COMPETITITIVO.
13.- En síntesis, puedo afirmar que encontramos en los hechos expuestos los elementos estructurales que integran el delito consagrado en el Estatuto Penal. Artículo 414 454. Prevaricato por Omisión y Fraude a Resolución Judicial, de conocimiento de la Fiscalía Seccional cuya radicación aportaré posteriormente. No obstante, haberse radicado memoriales ante cada despacho judicial por la apertura de Incidente de Desacatos, sin resultado alguno.
PRUEBAS.
2.- Documentos  a  solicitar:                             
2.1.- Al Tribunal Administrativo de Santander.
a.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la A. Popular No. 2002-1948. RG, contra el Municipio de Girón y Eduardo Gómez Rueda y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la AP-2003-2708 MRQ., contra Girón y Edelberto Álvarez Torres y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
c.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la AP-2002-1998 contra Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.

2.2.- Al Juzgado Segundo del Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2006-0039 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.

2.3.- Al Juzgado Tercero del Circuito Administrativo de Bucaramanga.- Certificación del estado procesal del Incidente de Desacato radicado en tres ocasiones dentro de la Acción Popular No. 2009-2076 contra el Municipio de Girón.
2.4.- Al Juzgado Quinto del Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2005-2146 contra el Municipio de Girón y Neftalí Cepeda Maldonado y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0039 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.5.- Al Juzgado Noveno del Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la AP- 2004-1701 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2004-1702 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.6.- Al Juzgado Trece del Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0934 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0953 contra el Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.

2.7.- Al Municipio de Girón.
a.- Copias de los actos administrativos debidamente ejecutoriados en procura de la entrega del predio invadido por Eduardo Gómez Rueda. AP-2002-1948.
b.- Copias del Informe que debieron radicar ante el Tribunal para dar cumplimiento al fallo dentro de los dos meses siguientes a su ejecutoria en la AP-2002-1948.
c.- Copias de la publicación del Fallo de la AP-2005-2146 en un periódico de amplia circulación.
d.- Copias del Acta de Recuperación del Espacio Público invadido por Neftalí Cepeda en diligencia practicada por la Secretaría de Gobierno en años anteriores.
e.- Copias de la publicación del Fallo de la AP-2003-2708 en un periódico de amplia circulación.
f.- Certificación de pago de la multa impuesta a Edelberto Álvarez Torres en Res.451-2008.
g.- Certificación de los estudios y contratos de ejecución para la construcción de los andenes sobre el Anillo Vial  dispuesto en la AP- 2002-1998.
h.- Copias de los estudios técnicos y los contratos celebrados para su ejecución del Puente Los Caneyes y certificación de su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015.
i.- Copias de los estudios técnicos y los contratos celebrados para su ejecución de la canalización de la Quebrada de la carrera 24 con la calle 28.
j.- Copias de los estudios técnicos previos y de los contratos de ejecución de las obras ordenadas en Fallo de la AP. 2003-0953
k.- Copias de los estudios técnicos previos y certificación del número de familias reubicadas ordenadas en Fallo de la AP-2004-1701.
l.- Certificación de las Viviendas entregadas en la Ciudadela Nuevo Girón, número de viviendas sin entregar y motivos de su no entrega.
ll.- Copias de la Res. 1460 del 2009 y estudios técnicos previos y certificación del número de familias reubicadas ordenadas en Fallo de la AP-2004-1702.
m.- Relación de los contratos celebrados con particulares en Órdenes de Prestación de Servicios, ONGs, su objeto social y sus cuantías.
n.- Copias del Decreto Municipal No. 013 de 2001. Y Decreto No. 189 de Noviembre 22-2012
o.- Copias del Acuerdo Municipal No. 025 de 2005.
p.- Certificaciones de los registros de proyectos en el Banco de Proyectos relacionados con las ejecuciones ordenadas en los fallos de las Acciones Populares reseñadas en los hechos de la demanda, correspondientes a los años 2005 a la fecha.
q.- Certificaciones de registros de proyectos de las obras ordenadas judicialmente en el libelo de esta demanda en los Comités de Compras y Obras correspondientes a los años 2005 a la fecha, por parte de la Secretaría de Planeación Municipal.
r.- Copias del Decreto Municipal No. 014 de 2006. Manual de Funciones.
s.- Copias del Acuerdo Municipal No. 103 de 2010 Estatuto Tributario Municipal de Girón.
t.- Certificaciones de los Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Planeación y Jefe de Cobros Coactivos  Municipal, responsables de tales funciones desde los años 2005 al 2013, responsables directos de las omisiones graves en el cumplimiento de sus funciones.
u.- Copias magnéticas de los Acuerdos Municipales No. 013 de 2008 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2008-2011, y PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONSTRUYO MI CIUDAD 2012-2015, institucionalizado mediante Acuerdo Municipal No. 007 DE 2012, con las constancias de registro de las obras ordenadas judicialmente en sus diferentes instrumentos de planificación correspondientes a los años 2005 al 2013.
2.8.- Al Comando de Policía de Girón. Informes sobre antecedentes policivos de la Caseta de propiedad de Eduardo Gómez Rueda, ubicada en la esquina de la calle 19 con la carrera 26 barrio Santa Cruz, respecto de riñas, muertes violentas, presencia de menores en la Caseta y distribución de drogas.
2.9.- Al señor Neftalí Cepeda Maldonado.
a.- Copias del acta de entrega del área del espacio público invadido al Municipio de Girón.
2.10.- Al señor Edelberto Álvarez Torres.
a.- Copias del acta de entrega del predio invadido conforme fallo de la AP-2003 –2708 y a la Res. 451 de Abril 27-2008.
2.11.- A la Fiscalía Veintitrés Seccional.
a.- Reporte de copias de las pruebas recaudadas en el dossier 2011-1443 contra la Secretaría de Planeación.
2.12.- A la Fiscalía Quince Seccional.
a.- Copias de las pruebas recaudadas en los procesos de los radicados 2012-1286 y 1287.
2.13.- A la Fiscalía Cuarta Seccional.
a.- Informe del estado procesal de la investigación penal que se adelanta en el radicado 270.306 que involucra al concejal John Álvarez Forero y el Alcalde Héctor J. Quintero Jaimes.
2.14.- Al Concejo Municipal de Girón.
a.- Certificación de la calidad de concejales de los señores John Carlos Álvarez Forero y William Omar Estupiñan Delgado, fecha de posesión y cuanto tiempo han desempeñado tal calidad.
4.- Inspección Técnico-Ocular.
Solicítese a la Secretaria de Planeación, a la Oficina de Infraestructura y a la Unidad Ejecutora, la Practica de una visita técnica al Puente Los Caneyes, ubicado sobre el Río Frío, en la calle 25 entre las carrera 18 y 20, con el objeto de determinar el deterioro de los andenes, metro a metro, profundidad de los huecos, estado de las barandas metálicas, amenazas de las tuberías al aire libre, medidas y especificaciones de las grietas que presenta en sus columnas de lado y lado, anchura de los andenes, mediciones de tránsito y transportes del puente, frecuencia diaria peatonal y otras especificaciones técnicas que permitan medir el grado de amenazas a la comunidad vehicular y peatonal. AP- 2003-0934.
b.- Practíquese su visita técnica a la carrera 24 con la Calle 28 para descubrir el estado de las vías, su grado de salubridad, estado precario del Puente Metálico que presta el servicio para impedir pasar por las escorrentías de la Quebrada y demás especificaciones técnicas que permitan garantizar la movilidad peatonal y vehicular.
Atentamente, MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B.quilla.       

VEEDURIA ¨TRANSPARENCIA.¨
Res. No. 001-2011. Personería San Juan Girón.
Cra. 23 No. 30-A-10. Tel. 316.89.46.018. mrl.derechoshumanos@gmail.com
Girón. Santander
Girón, Enero 15 de 2013.
Señores: UNIDAD DE FISCALIAS SECCIONAL DE BUCARAMANGA.
Delitos contra DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA.
Bucaramanga.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA, respetuosamente acudo a DENUNCIAR las conductas punibles bajo la vigencia del Nuevo Sistema Penal Acusatorio constitutivos de  Infracción penal contra el TITULO XVI. DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA en la modalidad de Falsedad Ideológica en Documentos Públicos, Tráfico de Influencias, Prevaricato por Acción y Omisión, Fraude Procesal, etc., contra EDGAR LEONEL CARRRILLO VASQUEZ, CLAUDIA BEATRIZ CARVAJAL CAMACHO, VICTOR MANUEL LIZCANO ORDUZ Y OTROS, Secretario de Gobierno Municipal, Personera Municipal, Contratista del Municipio y otros,  en hechos y consideraciones jurídicas consignadas en la Demanda de Acción Popular que se adelanta en el Juzgado Primero Administrativo bajo la radicación 2013-0003 que anexo en seis-6- folios.
Atentamente, MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B,quilla.
Señor. JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. Reparto.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA, muy respetuosamente por medio del presente escrito me permito  presentar Demanda de ACCION POPULAR contra EL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON representado por el Ing. Héctor Josué Quintero Jaimes, la SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, representada por la Abo. Miriam Landazábal Valbuena, la PERSONERIA MUNICIPAL DE GIRON representada por la Abo. Claudia Beatriz Carvajal Camacho, o por quienes hagan sus veces al momento de la notificación, contra Víctor Manuel Lízcano Orduz, por la Violación de los Derechos e Intereses Colectivos estatuidos en los literales del  artículo 4º de la ley 472 de 1.998.
De la misma manera, me permito manifestarle bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la presentación del presente escrito, que no he demandado acción alguna contra las mismas personas por los mismos hechos.
HECHOS, ACTOS, ACCIONES U OMISIONES:
1.- El Alcalde Municipal del Municipio San Juan Girón, Sr. Héctor Josué Quintero Jaimes, resultó electo en Octubre del 2011 mediante el aval de varios partidos y movimientos políticos entre los cuales se cuenta el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO con el registro de un Programa de Gobierno titulado AHORA SI, GIRON PARTICIPATIVO Y COMPETITIVO de puntos temáticos pletóricos en utopía constitucional de principios y valores.
2.- Desde el siglo pasado funciona un organismo comunal de segundo grado denominada ASOCIACION DE JUNTAS COMUNALES DEL MUNICIPIO DE GIRON, ¨ASOJUNTAS¨, siendo la última la reconocida mediante Personería Jurídica NC 256 Res. 011-06-89 presidida por el Sr. Miguel Arias Arias y Carlos A. Rangel Vásquez como su secretario.
3.- A partir el Decreto Departamental No. 0241 de Noviembre 25 de 2009 se autoriza al Municipio de Girón para que ejerza la competencia consagrada en el art. 143 de la Ley 136 de 1994 modificada por el art. 1º de la Ley 753-2002 y en ejercicio de esa facultad el Alcalde Municipal de Girón expide el Decreto 022 de Febrero 8 del 2010 mediante el cual DELEGA a la Secretaría de Gobierno Municipal las funciones enmarcadas dentro del artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y en virtud de ellas le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación , revisión, vigilancia y control de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Viviendas Comunitarias y Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la Municipalidad. Quedando plenamente en derecho quién es en primer plano el responsable del manejo tramposo de tales funciones, así como el Ideólogo principal en segundo plano.
4.- El Gobierno Nacional mediante ley 743 de junio 5-2002 desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia que positiviza en derecho el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad en lo referente a los organismos de acción comunal en cuanto al DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, disponiendo su objeto, desarrollo de la comunidad, los principios rectores, fundamentos del desarrollo de la comunidad, entre tantos aspectos sustanciales, con reglamentación en decretos nacionales
5.-  Los arts. 6º , 7º y 8º prescriben las DEFINICIÓNES EN ACCIÓN COMUNAL, la CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL en primero, segundo, tercero y cuarto grado, y los  ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: El artículo 32 ibídem prescribe las fechas de las elecciones de las Juntas de acción comunal y junta de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; para las Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año y para las Federaciones de acción comunal, el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año.
6.- En efecto, en términos generales para el último domingo del mes de Abril del 2012, fecha de vencimiento del término de duración de las anteriores directivas, se llevaron a cabo en más de 80% las elecciones para las nuevas juntas directivas de las Juntas de Acción Comunal quedando integradas con sus diferentes comisiones de Trabajo, empresarial, conciliadora, delegados para el organismo de segundo grado de conformidad con el art.27 ibídem., infiriendo su posesión válida para el día 1º de Julio, lapso de tiempo suficiente para que la Secretaría de Gobierno Municipal expidiera las correspondientes resoluciones de reconocimiento a cada Junta de las ciento cincuenta y seis-156 autorizadas por la Secretaría de Gobierno Municipal, incluidas las 39 rurales, estadística que deviene del listado de Asistencia de delegados presentes en el día de elecciones para la Asociación de Juntas Comunales del 29 de Julio del 2012.
7.- Y es aquí donde aparecen en escena los actores del Polo Democrático Alternativo, para imponer su Imperio Politiquero y Corrupto liderado por el Alcalde, para apropiarse de las organizaciones populares por su vinculación contractual municipal adscritos a la Secretaría de Gobierno Municipal como Rosalba Bermúdez Peña contratista en OPS No.447 de Agosto 8-2012 por $7,000.000.oo y ejerció un tiempo labores como Secretaría de ASOJUNTAS donde tuvo oportunidad de acceder a toda la información comunal y la oportunidad de hacer proselitismo a su favor desde la misma sede de ASOJUNTAS., Víctor Lizcano Orduz, contratista de apoyo a la gestión como Promotor Comunal que sirva como enlace y Capacitador entre las Juntas de Acción Comunal y los demás organismos con la administración municipal vinculado mediante contrato No. 79 de Febrero 29 de 2012 renovado en Julio 10-2012 mediante contrato No. 363 con el mismo objeto social. Luis Ricardo Uribe Rivero vinculo contractual con la Administración mediante OPS No. 372 de Julio 11-2012, y José Enrique Pabón Cruz, presidente de la JAC del barrio Santa Cruz, (con un hijo en la administración con vinculación contractual Luis Enrique Pabón Peña vinculado mediante OPS No. 296 del 29 de Junio del 2012),  y otros sin vinculación contractual como Antonio María Roa, Rodrigo Figueroa Barrera, Benicio Valero Ramírez. 
8.- Acorde al parágrafo primero del art. 31 de la Ley 743 de 2002 quince días antes de las elecciones para la renovación de la Asociación de Juntas se desarrolló la Asamblea Previa o Preparatoria, con asistencia de 116 delegados, en donde básicamente se integró el TRIBUNAL DE GARANTIAS compuesto por los señores Leila Mujica Uribe, William Cano y Antonio María Roa. Y como testigos electorales los señores Henry Barrera, Evelia Valencia y Trino Saavedra.
Se define el sistema de postulación por PLANCHAS. Sistema de Elección en ASAMBLEA. Fecha límite para la presentación de planchas sábado 28 de Julio de 2 a 3 p.m. Se concede un plazo para modificación o corrección de planchas hasta el domingo 29 de Julio de 7 a 8 am... Se concede el uso de la palabra por cinco minutos a los candidatos a la Presidencia de la Asociación para el 29 de Julio y se postulan para ellos la Sra. Rosalba Bermúdez Peña, como delegada del Barrio San Jorge IV Etapa, Luis Jesús Meléndez Portilla delegado del barrio Ciudad Metropolitana, Luis Antonio Cáceres delegado del barrio La Meseta y por último, Leopoldo Mosquera Malagón delegado de la Junta de Acción Comunal Central.
Acta que aparece rubricada con la firma del Presidente, Secretario y los tres integrantes del Tribunal de Garantías.
9.- La convocatoria a elecciones para el domingo 29 de Julio, de exigencia legal, fue adoptada internamente por la Junta Directiva de ASOJUNTAS en acta que reposa en sus archivos. Para el desarrollo de esta ejecutoria ASOJUNTAS le reclamó a la Secretaría de Gobierno la entrega de la relación de las Juntas de Acción Comunal debidamente legalizadas mediante resoluciones expedidas y sólo dos días antes del 29 de Julio fueron entregados los listados, mora en la entrega que obedeció al manejo politiquero a través del proselitismo que el Secretario de Gobierno y sus contratistas dependientes, agentes activos comunales Víctor, Manuel Lizcano Orduz, Luis Enrique Pabón Cruz, Rosalba Bermúdez Peña desplegaron a favor de la Lista 2, lista de apoyo del Alcalde.

10.- Previa a la reunión Preparatoria de las Elecciones se llevó a cabo otra donde se discutió el tema de la Candidatura a la Presidencia de ASOJUNTAS en cabeza de la Sra. Rosalba Bermúdez Peña, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio San Jorge IV Etapa, atendiendo en primer lugar a que la Junta de Acción Comunal del barrio San Jorge IV llevaba pocos días de haber solicitado por escrito su afiliación como socia de ASOJUNTAS, sin que ésta hubiera decidido tal aceptación. Además porque dicha Junta presentaba las siguientes contradicciones:
a.-  Fue constituida y elegida en Junio 8 del 2012 y no el 29 de Abril y ese mismo día como aparece en el Acta se conformó un Tribunal de Garantías contrariando el mandato del art. 31 en su parágrafo primero.
b.- Por los antecedentes de uno de los Asesores Comunales presentes Sr. Víctor M Lizcano O. enemigo de la ASOJUNTAS en razón de que su Presidente lo denunció penalmente por haberse sustraído una Cámara de Video en radicación No. 2008-01073 de la Fiscalía Quinta Local y otra en la Fiscalía Tercera Local radicación 2008-80493, cuando Lizcano fue presidente de ASOJUNTAS,  Acompañado de José Enrique Pabón Cruz, asesor quien tomo el juramento a los elegidos, ninguno de los dos delegados de ASOJUNTAS sino contratistas del Municipio que laboraban en procura de la campaña para impulsar a su copartidaria Rosalba Bermúdez Peña, contrariando  el art. 48 de los estatutos de ASOJUNTAS, usurpando funciones que no les correspondían legalmente.
c.-  La Resolución 033 de Julio 11-2012 que la reconoció tenía el No. 004 igual Número a la de la Junta del Barrio Villa Carolina II Etapa expedida en Abril 30-2010.
d.- La celeridad en la expedición de la Resolución No. 033 expedida a los 33 días de su constitución mientras que muchas Juntas que se eligieron el 29 de Abril llevaban más de dos mes sin la providencia de reconocimiento porque el Sr. Lizcano impulsaba los actos a las juntas de sus afectos.
11.- El último domingo 29 de Julio del 2012, estaban inscrita tres planchas: La No. 1. Integrada por directivos de ASOJUNTAS en su mayoría, la No. 2 conformada por los amigos y contratistas del Alcalde Héctor Josué Quintero y la No. 3 que la integraban comunales independientes. Previo al inicio de la asamblea general para los escrutinios, los señores Benicio Valero Ramírez y Luz Marina Gualdrón Soto presentan ante el Tribunal de Garantías, un memorial que modificó la integración de la Plancha No. 2 renunciando Rosalba Bermúdez Peña, como presidente y Beatriz Hernández Correa como Secretaria Ejecutiva del Adulto Mayor y asumiendo la postulación de Presidente Beatriz Hernández Correa y para la Secretaría Ejecutiva del Adulto Mayor a Luz Marina Gualdrón Soto.
Ese día domingo el Secretario de Gobierno Municipal, al inicio de la asamblea, le entrega a la Personera Claudia Beatriz Carvajal, un listado sin copias para el Tribunal de Garantías, diferente al recibido por el Secretario de ASOJUNTAS, Carlos Rangel, el día 27 de Julio, y allí aparecen nuevos delegados de Juntas que fueron autorizados por la Personera para que votaran y el Presidente Miguel Arias le manifestó su desacuerdo, por la irregularidad en los dos listados y la prevalencia al de la Personera Municipal cuyo manejo fue exclusivo sin la participación de ASOJUNTAS.
12.- Se llevaron a cabo las elecciones para la renovación de la Junta Directiva de la Asociación de Juntas de Acción comunal, en la sede principal del Colegio Francisco Serrano Muñoz, según Acta 17 de Asamblea General Ordinaria, rubricada con la firma del Presidente Miguel A. Arias, Secretario Carlos A. Rangel y de los miembros del Tribunal de Garantías Leila Mujica Uribe, William Cano y Antonio María Roa.
En este evento tuvieron presentes y de manera activa el Secretario de Gobierno Municipal, Abo. Edgar Leonel Carrillo V., la Personera Municipal de Girón la Abo. Claudia Beatriz Carvajal C., como testigo del escrutinio, la Sra. Ana Joaquina Roa González, persona que no tiene ninguna vinculación comunal, simplemente una contratista del Municipio para apoyar a la Secretaría de Gobierno en la coordinación, organización de operativos para la recuperación del espacio público mediante una Orden de Prestación de Servicio No. 359 de Julio10 del 2012, quién ingresó con una cantidad considerable de refrigerios mixtos de empanadas, jugos y gaseosas para los comunales, explicando que tales refrigerios provenían de la administración municipal.
El Sr. José Enrique Pabón Cruz, actuó sin facultad legal o convencional como testigo electoral el día domingo 29 de Julio de las elecciones, actúo como testigo electoral en el acto de los escrutinios. Y la Sra Leila Mujica Uribe, delegada del Tribunal de Garantías se publicitaba con la lista de integrantes simpatizantes al Alcalde Municipal.
13.- El Sr Jorge Enrique Siandúa Nocobe, directivo de ASOJUNTAS, prestó sus servicios de vigilancia y control en la entrada de los asistentes al evento conjuntamente con algunos uniformados de la Policía que recibían órdenes de la Personera Municipal en torno a los que podían o no acceder al recinto del Colegio donde se desarrollaba el evento. Tal como se contiene en el acta de las elecciones en donde se les negó a varios delegados urbanos y rurales ejercer el derecho al sufragio, a Guillermo Reyes, Presidente de la Junta Central se le negó el acceso al recinto para su voto.
Al Sr. Manuel Pérez, delegado del barrio Brisas del Río, se le negó su derecho a votar estando legalmente habilitado, pese a que la misma Personera manipuló las elecciones de la Junta Directiva de ese barrio y contra ella se adelanta un sumario en la Fiscalía Octava Seccional en radicación 2012-0151  por estos hechos. 
Fueron autorizados por la Personera a votar delegados de la Junta de Acción Comunal del Asentamiento CONVIVIR que no aparecían en el listado entregado por la Secretaría de Gobierno a ASOJUNTAS pero si aparecían en el listado entregado a la Personera.
Asistió un delegado de la Junta de Acción Comunal del Barrio Tejar II, Sr. Luis Ricardo Uribe Rivero, contratista del Municipio mediante contrato 372 de Julio 11-2002 adscrito a la Secretaría de Gobierno, entidad donde están los actores irregulares, quién y votó sin aparecer en la lista entregada por la Secretaría de Gobierno a ASOJUNTAS, otras irregularidades consignadas en el Acta de la Asamblea del domingo 29, copia que anexo y otras que apareen reseñadas en la demanda de Impugnación contra las elecciones y comprobadas procesalmente en el Fallo de Nulidad proferido por la Comisión de Conciliación de Convivencia de la Federación Comunal de Santander. Graves como la publicidad del Voto Secreto porque no hubo ningún cubículo y las papeletas se llenaban delante del los integrantes del Tribunal de Garantías para verificar los amigos y enemigos electorales y no funcionaron los testigos electorales por su ausencia.
Al final lograron su objetivo y la plancha No. 2 conquistó la victoria con 152 votos, gracias al poder profesional politiquero de los actores municipales.
14.- La Personera Municipal portaba un computador y registraba todos los detalles del evento y al final con los resultados electorales favorables a la lista que patrocinaba el Alcalde festejó efusivamente. Y ante las Irregularidades presentadas y comunicadas a la Personera Municipal por parte del Presidente de ASOJUNTAS Miguel Antonio Arias le advertía que si pasaba algo irregular ella respondía. En Nov. 22 -1012 Carlos Rangel V., radica petición a la Personería sobre la intervención para nueva convocatoria a las directiva de ASOJUNTAS sin que a la fecha se haya respondido.
15.- Con fecha Agosto 31 del 2012 el Secretario de Gobierno, Abo. Edgar Leonel Carrillo Vásquez, el profesional que patrocinó toda esta gama de punibles profirió la Res. 022 por el cual se inscriben los nuevos dignatarios de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio San Juan Girón, ASOJUNTAS elegidos el  29 de Julio del 2012, acto que en su parte de los Considerandos reconoce haber corregido errores, inconsistencias, etc.
16.- En Agosto 10 del 2012 ante la entidad de segunda instancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal se radica Demanda de Impugnación contra la Asamblea General de Elecciones de ASOJUNTAS GIRON, período 2012-2016 realizada en Julio 29 fundamentaba en los siguientes hechos:
a.- Conculcación al derecho de participación de algunas Juntas que no pudieron sufragar porque la Secretaría de Gobierno Municipal no les expidió y/o notificó con antelación la Resolución de Reconocimiento.
b.- Inexistencia de convocatoria por la nula notificación por escrito a cada delegado de las Juntas tal como lo ordena los arts. 7º ,16 y 17 parágrafo 1º y 18 de los Estatutos de ASOJUNTAS. En lo que tiene que ver con el catalogo deontológico de las organizaciones comunales, en particular con la
Autonomía de las Juntas en contra de la Arbitrariedad de los actores de la Secretaría de Gobierno y de la Personera Municipal.
e.- La participación electoral de los delegados del Barrio La Unión Sr. Anselmo Espinosa y Doris Madiedo, Junta que no esta afiliada a ASOJUNTAS, conforme listado de asistencia ni se conoció el estado legal de la misma. Al parecer resultó de la fusión de tres juntas La Independencia, El Pájaro y el Cerrito.
f.- La participación de los delegados de la Junta la Inmaculada parte alta que tampoco estaba afiliada a SOJUNTAS. Lo mismo acaeció con la Junta del Barrio Terrazas de Bellavista.
g.- El desconocimiento del VOTO SECRETO por parte de las autoridades presentes y delegados del Tribunal de Garantías y la omisión perversa de los asesores, de ignorancia supina por parte de los doctores indoctos.
h.- El desconocimiento de los Estatutos en torno a las cinco urnas que debieron funcionar para cada uno de los cinco bloques en que esta conformada la Planchas junto con sus cinco papeletas.
17.- El Comité de Conciliación y Convivencia  de la Federación Comunal de Santander en fallo de Agosto 18 de 2012 atendiendo a los fundamentos facticos y jurídicos invocados declara  la NULIDAD de la Elección de Dignatarios a la Asociación de Juntas Comunales del Municipio de Girón realizada el 29 de Julio de 2012 por la vulneración de la normatividad comunal..
En el numeral 2º del Fallo se le advierte a la Secretaría de Gobierno la aplicación de las leyes 52 de 1990 y 136 de 1994 para conceder permiso en la nueva realización del proceso de elección de Dignatarios de la Asociación Municipal de Juntas del Municipio de Girón.
Fallo que le fue notificado a la Secretaría de Gobierno mediante Oficio del 20 de Septiembre del 2012 en radicación 20.356.
Fallo que quedó ejecutoriado el día 3 de Septiembre del 2012 sin apelación alguna.
18.- En Diciembre 7 del 2012 radique una petición constitutiva de Renuencia por el cumplimiento de los mandatos contenidos en los arts. 49 de la ley 743 del 2002 y otros del Decreto nacional 890 del 2008, con radicación No. 27.082 que fue respondida formalmente en Dic. 18, pero sin que se hubiese respondido puntualmente si acataban la prescripción legal invocada fundados en otras consultas a otras autoridades para tomar las decisiones pertinentes. Argumentos que no consulta con el tenor de los mandatos legales sino que constituyen razones de entretenimiento sofístico a través de enunciados cuasilógicos de otros por carecer de suficiencia jurídica propia para valorar jurídicamente y fácticamente que la Resolución 022-2012 expedida a favor de la nueva Directiva de ASOJUNTAS quedó sin validez por la decisión del Organismo de segundo grado que la ANULÓ, acto que le fue notificado en Sept. 20-2012 en oficio radicado No. 20.356 y la sola lectura de los textos alegados hablan por sí solos o atenerse al principio inverso de ilegalidad de los actos sino quiere devanarse los sesos en la interpretación honesta y correcta de la Legalidad.
Así mismo, la Secretaria de Gobierno en su respuesta omitió responder sobre el permanente PECULADO CULPOSO POR EL USO Y ABUSO DE BIENES DEL MUNICIPIO por parte de los directivos de la nueva Junta que desde el 1º de Septiembre montaron como sede el inmueble del Municipio, donde la nueva Junta a pesar de estar notificados de la nulidad de su elección continuaron reuniéndose en Juntas Directiva y con la permanencia de la secretaria elegida Sra. Alba Yaneth Pinzón, quién atendía casi diariamente en la sede.
Ese silencio podría justificar la viabilidad de suscribir un contrato por veinte millones de pesos con una ONG que se prestado para celebrar decenas de contratos con Girón y otros municipios sin la contratación con ASOJUNTAS, conculcando el derecho a la contratación con ASOJUNTAS para su fiesta anual. Festividad que es materia de investigación penal.
ASOJUNTAS recauda ingresos provenientes de las Juntas asociadas y no se conoce por parte de la nueva Directiva presidida por Beatriz Hernández Correa ni por el Tesorero que dineros recaudaron. A la fecha las llaves de la sede las posee Rosalba Bermúdez Peña quien se las ofreció al Presidente anterior Miguel Antonio Arias, otra persona diferente a la directiva anulada y no facultada para manejar un inmueble del Municipio para ejercer actos arbitrarios de entrar y salir de ese inmueble con tantos bienes de ASOJUNTAS.   

19.- ASOJUNTAS funciona en un inmueble de propiedad del Municipio concedido mediante COMODATO a ASOJUNTAS, y allí están instalados tres computadores, seis escritorios, una greca, un mesa redonda de reuniones, un tablero, un televisor de 18 pulgadas, una línea telefónica con redes de Internet pagada por la Alcaldía Municipal, los servicios de agua, luz, teléfonos a cargo de la administración, tres archivadores con los registros de la entidad, una biblioteca metálica con libros varios, una cámara fotográfica, un computador portátil, una planta de sonido con micrófonos inalámbricos y un bafle. En la segunda planta funcionan las oficinas de
Conciliación en Equidad y otra oficina donde reposa todo el material entregado por la Casa de Participación. La entidad recibe una cuota mensual de Cinco mil pesos por cada Junta afiliada. Todos estos bienes han estado siendo usufructuados por los nuevos directivos posteriormente a la decisión de Nulidad sin que la entidad de Control haya actuado sino desactuado deliberadamente.

Los contratistas denunciados deben cubrirse disciplinariamente porque los honorarios que recibieron durante el 2012 no son elementos del desempeño de su Objeto Social, especialmente Víctor Lizcano Orduz, personaje sub júdice, cuyos antecedentes le fueron comunicados en reunión en ASOJUNTAS al Sec. De Gobierno Edgar Leonel Carrillo V., para que no lo designaran como Promotor Comunal por su animadversión contra los directivos que lo han denunciado por manipulador y haberlo denunciado por un fallo judicial que condenó a ASOJUNTAS a devolver unos dineros al Municipio que Lizcano Orduz cobró sin trabajarlo cuando fue su presidente y además por las irregularidades que le costó la credencial de concejal de su apoyo Jesús Garzón como concejal de Girón.

En el Acuerdo Municipal No. 007 de 2012 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2012-2015, AHORA SI, CONSTRUYO MI CIUDAD, compendia el catalogo axiológico del constitucional 209 y en su artículo 3º (pág. 21) que integra el cuerpo del Plan de Desarrollo  pletórico en valores y principios irradiados en la MISION, VISION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (pag, 22, 23 y 24). Los ejes temáticos del Plan de desarrollo están concebidos dentro del marco de los DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, SOCIALES, COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE comprendid0s estructuralmente desde la dignificación de la vida, la humanización de la administración pública y generación de las posibilidades de desarrollo integral y equitativo para toda la población del municipio de Girón. Esto se concibe priorizando la Inversión social en la población con mayor número de necesidades básicas insatisfechas y asegurando el manejo de lo público con honestidad, transparencia, eficacia, eficiencia y compromiso social económico y cultural. Seguidamente se registra un grafico que prioriza las prioridades estratégicas. Y a continuación aparece un cuadro donde aparecen los valores de la Transparencia y Honestidad, Tolerancia, Equidad, Solidaridad, Meritocracia, Participación Ciudadana y Productividad, que materializa las directrices constitucionales 313.2 sobre programas de desarrollo económico, social, de obras públicas y de participación ciudadana en sus diferentes instrumentos de planificación, económica y social.  

21.- El imperio de la legalidad cubre a la Personera Municipal de Girón y entre sus funciones no se prescribe intervenir activamente en elecciones de los organismos comunales. Sus funciones de Delegado del Ministerio Público, Defensora de los Derechos Humanos le impide a ejercer manipulaciones en tales actos. La Personera deberá aportar copia del Acta de la Asamblea que me negó a entregar alegando que la misma hace parte de un disciplinario y se debe respetar la Reserva, así como el Acta de Manipulación que ejerció en la Asamblea del 29 de Abril en el barrio Brisas del Río. .

23.- En síntesis, nos encontramos con los elementos estructurales que integran la comisión de punibles consagrados en el Estatuto Penal, con el Concurso de personas y varias conductas punibles; Hostigamientos por motivos de discriminación política 134C; falsedad ideológica den documentos públicos-286; concierto para delinquir-340; Delitos contra los mecanismos de participación democrática -387-; Denegación de Inscripción de algunas Juntas-396-; Peculado Culposo-400-; Tráfico de Influencias-411-; Prevaricato por Acción y Omisión-413 y 414-; Abuso de Autoridad por Omisión de Denuncia-417-; Asesoría y otras actuaciones ilegales-421; Intervención en política-422; Fraude Procesal-453 

PRETENSIONES :
Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior, se falle en los siguientes o similares términos:
A.- Declarar responsables al Municipio de Girón, Personería Municipal, Secretaría de Gobierno, Víctor Manuel Lizcano, por las violaciones a los derechos colectivos demandados.
B.- Ordenar al Secretaria de Gobierno Municipal San Juan de Girón para que dentro de diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo, expida la respectiva resolución que revoque la No. 022 de Agosto 31 de 2012.

Tercera.- Prevenir a los demandados para que en el futuro se abstengan de incurrir en las omisiones objeto de la presente acción.
Cuarta.- Designar  al Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de Girón y a la Veeduría Ciudadana Transparencia de Girón  para conformar un COMITÉ DE VERIFICACION que vigile y asegure el cumplimiento de este Fallo y rindan un Informe a su despacho dentro del término de un mes a partir de la ejecutoria del presente fallo.
Quinta.- Compulsar copias a  las autoridades  disciplinarias, fiscales y penales ante los hallazgos disciplinarios, fiscales y penales de su competencia.
Sexta.-  Condenar en costas a los demandados por su actitud temeraria, inmoral y antijurídica de los representantes de las entidades demandadas.
PRUEBAS  :
1.- Documentales:
a.- Oficio de petición de requerimiento de renuencia con radicación No. 27.082
b.- Respuesta de la Secretaria de Gobierno a petición de renuencia anterior.
c.- Volante de promoción a candidatura en el Polo Democrático de Rosalba Bermúdez Pena.
2.- Documentos a Solicitar:
2.1.- Registraduría del Estado Civil de Girón.
a.- Copias del Formato de Inscripción como candidato a la Alcaldía de Girón del Sr. Héctor Josué Quintero Jaimes, para las elecciones de Octubre del 2012, con la constancia de los partidos que lo avalaron, así como copias de su Programa de Gobierno, titulado AHORA SI, GIRON PARTICIPATIVO Y COMPETITIVO.
2.2.- A la Secretaría de Gobierno Municipal.
a.- Copias de la Resolución que reconoció la  Personería Jurídica NC 256 Res. 011-06-89 de la ASOCIACION DE JUNTAS COMUNALES DEL MUNICIPIO DE GIRON, ¨ASOJUNTAS, presidida por el Sr. Miguel Arias Arias y Carlos A. Rangel Vásquez como su secretario.
b.- Copias del Decreto Municipal 022 de Febrero 8 del 2010 mediante el cual DELEGA a la Secretaría de Gobierno Municipal las funciones enmarcadas dentro del artículo 143 de la Ley 136 de 1994
c.- Certificación de las Resoluciones expedidas a favor de las Juntas de Acción Comunal de Girón con fecha anterior al día 29 de Abril de 2012, y las posteriores con relación detallada de los dignatarios en cada una de ellas.
d.- Listado de Juntas Comunales entregadas el día 27 de Abril a Carlos Rangel, Secretario de  ASOJUNTAS y listado de Juntas Comunales entregadas a la Personera Municipal el día de las elecciones 29 de Julio del 2012.
e.- Copias de la Resolución 033 Julio 11-2012 y acta de constitución de la Junta de Acción Comunal del Barrio San Jorge IV Etapa, realizada el día 8 de Junio de 2012. Y copia de la Resolución proferida a favor de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Carolina II Etapa de Abril 30 de 2010.
f.- Copias del Acta de la Asamblea General y de las tres planchas propuestas del 29 de Julio y la Resolución que las reconoció.
g.- Copias de la Res. No. 022 del 2012 mediante el cual se le reconoció personería a los dignatarios de la nueva Junta Directiva de ASOJUNTAS.
h.- Copias de las Resoluciones expedidas a la Junta de Acción Comunal de los barrios LA UNION, la INMACULADA, parte alta y Barrio LAS TERRAZAS DE BELLAVISTA.
i.- Copias del Oficio notificatorio del Fallo de Nulidad datado el 20 de Septiembre del 2012 en radicación 20.356.
j.- Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio entregados en donación y en comodato a ASOJUNTAS,
J.- Certificación de asunción municipal del pago de los servicios de agua, luz, internet, telefonía que funcionan en ASOJUNTAS y fecha de la asunción de tales obligaciones.
2.3.- A la Oficina Jurídica de Girón.
a. Copias de los contratos suscritos en el 2012 con los señores Rosalba Bermúdez Peña con OPS No. 447 de Agosto 8; Víctor Lizcano Orduz, Contrato No. 79 de Febrero 29 de 2012 renovado en Julio 10-2012 en contrato No. 363. Luis Ricardo Uribe Rivero mediante OPS No. 372 de Julio 11-2012, De Luis Enrique Pabón Peña mediante OPS No. 296 del 29 de Junio del 2012. Y contrato No. 359 de Julio10 del 2012 suscrito con Ana Joaquina Roa González. Y por último contrato No. 568 de Dic. 06-2012, celebrado con CORDEMUN cuyo objeto fue la inversión de 20 millones para la fiesta Comunal. Y otros celebrados con la misma ONG desde el año 2005 a la fecha.
Copias del Fallo de Acción Popular de años anteriores proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que condenó al Municipio y a ASOJUNTAS al cobro de los honorarios cobrados a Víctor Manuel Lizcano por no haberlos trabajado.

2.4.- A la Secretaría General Municipal.
a.- Copias del Decreto municipal 014 de 2006 que establece el Manual Descriptivo de Funciones.
b.- Copias de los folios del Acuerdo Municipal No. 007 de 2012 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2012-2015, AHORA SI, CONSTRUYO MI CIUDAD, compendia el catalogo axiológico del constitucional 209 y en su artículo 3º (pág. 21) que integra el cuerpo del Plan de Desarrollo  pletórico en valores y principios irradiados en la MISION, VISION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (pág., 22, 23 y 24).
c.- Copias de la Res. Municipal  1318-09 Código de Ética Municipal y de Buen Gobierno.
2.5.- A la Personería Municipal de Girón.
a.- Copias del acta que levantó el día 29 de Julio, día de las elecciones que  ha negado invocando reserva sumarial en disciplinario que se adelanta por las irregularidades en las elecciones.
b.- Copias de la petición radicada en Nov. 22-2012 por Carlos Rangel V., y de su respectiva respuesta.
c.- Copias de la petición presentada por Orlando Valderrama y Marcel Roberto Larios A., para la entrega del acta que levantó en la Asamblea del 29 de Julio y copia de su negativa de entregarla alegando reserva del sumario en disciplinario en curso. Además, informar quiénes es o son los disciplinados en este caso y el estado procesal de las investigaciones.
2.6.- Al Partido Político Polo Democrático, sede Departamental.
a.- Certificación de militancia de los señores Rosalba Bermúdez Peña CC 37.875.127; Víctor Manuel Lizcano Orduz CC.13.805.810, Luis Ricardo Uribe Rivero CC. 13.641.232, José Enrique Pabón Cruz CC. 13.830.398, Antonio María Roa CC. 13.813.134, Rodrigo Figueroa Barrera CC. 91.486.612 y Benicio Valero Ramírez CC. 13.820.716. Sandra Milena Díaz Jerez CC. 31.514.786.
2.7.- A la Asociación Comunal de Juntas de Girón ASOJUNTAS:
a.- Copias de las Actas de la reunión de la Junta Directiva previa a las elecciones donde se debatió el tema de la Solicitud de afiliación a ASOJUNTAS de la junta de Acción Comunal del barrio San Jorge IV Etapa.
b.- Copias del Acta de la Asamblea Previa o Preparatoria que diseño los procedimientos para la Asamblea General para las elecciones del 29 de Julio.
c.-  Copias del Acta de Asamblea General de elecciones del 29 de Julio de 20120
d.- Copias del Acta de Junta de Directiva de ASOJUNTAS que aprobó la convocatoria a la Asamblea Preparatoria y para las elecciones para el 29 de Julio 2012.
e.- Copias del acta radicada donde renunció la Sra. Rosalba Bermúdez a la Presidencia de la Plancha No. 2.
f.- Copias del Fallo de Nulidad de Agosto 18 de 2012 sobre las Elecciones Comunales, proferido por el Comité de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Juntas de Santander con su respectiva notificación y constancia de su firmeza jurídica.
g.- Certificación de afiliación a ASOJUNTAS de las Juntas de Acción Comunal de los barrios LA UNION, LA INMACULADA PARTE ALTA y de LAS TERRAZAS DE BELLAVISTA
h.- Copias de los Estatutos actualizados de la organización ASOJUNTAS.

2.8.- A la Fiscalía Tercera Local de Girón.
a.- Certificación de la existencia de la investigación penal y estado procesal actual radicada bajo el No. 2008-80493 contra Víctor M Lizcano O, por denuncia de Miguel A. Arias, presidente de ASOJUNTAS.
2.9.- A la Fiscalía Quinta Local de Girón.
a.- Certificación de la existencia y estado procesal actual de la investigación radicada bajo el No. 2008-01073 formulada por Miguel Arias A, por la sustracción de una Cámara de Video.
2.10.- Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga:
a.- Certificación de la existencia y estado procesal actual de la investigación que se adelanta contra la Personera Claudia Beatriz Carvajal Camacho en radicación No 2012-0151.. 
3.- Testimoniales:
a.- Cítese y hágase comparecer a los señores Miguel Antonio Arias Arias en el Tel. 315-6273701; Carlos Rangel V, en la calle 40 No. 23-17;  Jorge Enrique Siandúa Nocobe de la Calle 14 B No. 12-A-0016;  Manuel Pérez en la calle 50 No. 22-18, Guillermo Reyes Flores en la calle 28 No. 27-85 barrio Central, Ana Joaquina Roa González en la carrera 26 No. 29-08, Luis Ricardo Uribe Rivero en el Tel. 311-8918758 barrio El Tejar o en la carrera 25 No. 30-32, Alba Yaneth Pinzón en el Tel. 317-8774888 Vereda Bocas, y Orlando Valderrama en la calle 15 A No. 15-32 Tel. 317-4875356. Rosalba Bermúdez  Peña en el Tel 316-1040382 o en la carrera 25 No. 30-32, barrio San Jorge IV Etapa. Luis Jesús Meléndez Portilla Tel. 315-3974209 barrio Ciudad Metropolitana, para que bajo juramento reconozcan los contenidos y las firmas que aparecen en los documentos aportados y declaren sobre los hechos de la demanda en sus puntos aludidos y sobre otros de pertenencia fáctica y jurídica en el contexto de los hechos de la demanda.  A José Enrique Pabón Cruz, en el barrio Santa Cruz, o en la carrera 25 No. 30-32, para que explique la relación consanguínea con Luis Enrique Pabón Peña, contratista del Municipio y los detalles de su participación en los hechos aludidos en esta demanda.
4.- Interrogatorio de Parte. Cítese a Víctor Lizcano Orduz, Edgar Leonel Carrillo Vásquez y Claudia Beatriz Carvajal Camacho personera Municipal para depongan sobre un cuestionario que presentaré en su oportunidad procesal sobre los hechos de la demanda. Y en el evento de no proceder contra alguno de ellos esta prueba se supla con una Declaración certificada  sobre el cuestionario que en sobre cerrado agregaré con posterioridad,
Atentamente, MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B.quilla.       

1 comentario:

  1. que bien que roberto larios se ponga las pilas con demandar al alcalde hector quintero, que dice él mismo y su esposa que son transparentes como un vaso de agua.

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