Héctor Josué Quintero Jaimes Alcalde |
Ante la Unidad de fiscalías seccional Bucaramanga, fueron denunciados varios funcionarios del municipio de Girón, por presunta omisión de sentencia judicial y otros cargos.
La lista de denunciados por la Veeduría Transparencia la encabeza el alcalde de Girón, Héctor Josué Quintero Jaimes.
La Veeduría que preside el
señor Marcel Roberto Larios entregó a la prensa una serie de documentos en los
cuales sustenta las denuncias hechas contra el gobierno municipal.
Los textos de los documentos
son los siguientes:
VEEDURIA ¨TRANSPARENCIA.¨
Res. No. 001-2011. Personería
San Juan Girón.
Cra. 23 No. 30-A-10. Tel.
316.89.46.018. mrl.derechoshumanos@gmail.com
Girón. Santander
Girón, Enero 15 de 2013.
Señores: UNIDAD DE FISCALIAS
SECCIONAL DE BUCARAMANGA.
Delitos contra DELITOS CONTRA
LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA.
Bucaramanga.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA,
respetuosamente acudo a DENUNCIAR las conductas punibles bajo la vigencia del
Nuevo Sistema Penal Acusatorio constitutivos de
Infracción penal contra el TITULO XVI. DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA
IMPARTICION DE JUSTICIA en la modalidad de Falsedad Ideológica en Documentos
Públicos, Tráfico de Influencias, Prevaricato por Acción y Omisión, Fraude
Procesal, etc., contra HECTOR JOSUE QUINTERO JAIMES, NEFTALI CEPEDA MALDONADO,
EDELBERTO ALVAREZ TORRES, EDUARDO GOMEZ RUEDA Secretario de Gobierno y
Planeación y otros, en hechos y
consideraciones jurídicas consignadas en la Demanda de Acción Popular que se
adelanta en el Juzgado Primero Administrativo bajo la radicación 2013-0003 que
anexo en seis-6- folios.
Atentamente, MARCEL ROBERTO
LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B,quilla.
Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE BUCARAMANGA. Reparto.
E................S....................D.-
Ciudad..
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.452.370 de B/quilla., con
oficinas en la carrera 23 No. 30-A-10, barrio Murallas II, del municipio de
Girón, muy respetuosamente por medio del presente escrito me permito presentar Demanda de ACCION POPULAR contra EL
MUNICIPIO SAN JUAN GIRON representado por el Ing. Héctor Josué Quintero Jaimes
o por quien haga sus veces al momento de la notificación, contra los señores
EDUARDO GOMEZ RUEDA, NEFTALI CEPEDA MALDONADO, EDELBERTO ALVAREZ TORRES,
vecinos de esta localidad, por la Violación de los Derechos e Intereses
Colectivos estatuidos en los literales del
artículo 4º de la ley 472 de 1.998.
DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS VULNERADOS:
1.- La Moralidad
Administrativa.
2.- Los demás que
resulten probado extra y ultra petita.
HECHOS, ACTOS, ACCIONES U
OMISIONES:
1.- En Acción Popular No. 2002-1948 del Tribunal
Administrativo de Santander, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Gutiérrez
Solano, se profirió en Marzo del 2.006 sentencia contra el Municipio de Girón y
el particular Eduardo Gómez Rueda, confirmada en Julio 16 del 2009 por el
Consejo de Estado, en donde en el numeral Segundo se ORDENA al Municipio de
Girón que realice en forma inmediata las gestiones administrativas con el fin
de retirar del parque o zona verde que usufructúa el señor EDUARDO GOMEZ RUEDA
con el establecimiento denominado CASETA ubicada en la carrera 26 No. 18-43 del
barrio Santa Cruz del municipio demandado. De ello deberá informar al Tribunal
en un lapso de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta
providencia. Sentencia que quedó en firma el día 31 de Julio del 2009.
Al día de hoy, el infractor
Eduardo Gómez Rueda continúa usufructuando comercialmente el Parque o zona
verde, sin reconocer contribución alguna al Municipio pero posiblemente a sus
funcionarios para que le permitan continuar con sus actividades, tal como me lo
declaró en tener sus amigos en la administración, acabó con lo quedaba del
parque que eran unas bancas de cemento donde los adultos se recreaban, acabó
con los árboles, tiene montada unas 30 maquinitas de juego donde no hay
prohibición de menores de edad, otros cuentan que se vende drogas, y es sitio
de escándalos donde hace poco tiempo mataron a un joven.
2.- En Acción Popular No.
2005-2146 del Juzgado Quinto del Circuito de Bucaramanga, se profirió en
Noviembre 13 del 2.008 sentencia contra el Municipio de Girón y el particular
Neftalí Cepeda Maldonado, confirmada en Agosto 25-2009 por el Tribunal Administrativo
de Santander, con ponencia del Mag. Rafael Gutiérrez, en donde en el numeral
Segundo se le ORDENA al propietario del establecimiento LAS PALMAS señor
NEFTALI CEPEDA MALDONADO para que de manera inmediata a la ejecutoria de esta
decisión, proceda a retirar los elementos con los cuales invade el espacio
público de la carrera 29 No. 38-03 barrio El Llanito de Girón.
En el numeral Tercero de este
fallo se le ORDENA a restablecer el
espacio público invadido por el Sr. Neftalí Cepeda Maldonado. Y en el numeral
Séptimo se le ORDENA al Municipio publicar la parte resolutiva en un diario de
amplia circulación. Sentencia que quedó en firma el día 14 de Diciembre
del mismo año.
Al día de hoy las cosas no han
cambiado, todo sigue igual ya que este señor es amigo y colaborador de la
campaña, según sus palabras, y para el colmo hace varios años la Secretaría de
Gobierno Municipal le practicó una visita de recuperación del espacio público
invadido y resultó un montaje porque no se recuperó nada en absoluto, pero formalmente
aparece recuperado.
3.- En Acción Popular No.
2003-2708 del Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del Mag.
Milciades Rodríguez Quintero, se profirió en Febrero 6-2.008 sentencia contra
el Municipio de Girón y el particular EDELBERTO ALVAREZ TORRES, confirmada en
Mayo 6-2010 por el Consejo de Estado con ponencia de la Mag. Dra. María Claudia
Rojas Lasso, en donde en el numeral Segundo se le ORDENA al señor Edelberto
Álvarez Torres a cesar con la invasión en un plazo de dos meses, dando
cumplimiento a la Resolución 451 de Abril 27-2008 Y en el numeral Tercero se le
ORDENA al Municipio la construcción de unas barandas, asunto que fue cumplido.
En el numeral Tercero de este
fallo se le ORDENA a restablecer el
espacio público invadido por el Edelberto Álvarez Torres. Y en el
numeral Séptimo se le ORDENA al Municipio publicar la parte resolutiva en un
diario de amplia circulación. Sentencia que quedó en firme en Diciembre
14-2009.
Al día de hoy las cosas siguen
peor, ya que el infractor no ha entregado el espacio público, la administración
no ha actuado en absoluto, la multa impuesta no la pagado esperando la
prescripción. En uno de los locales funciona la Droguería SUPER AVENIDA de
propiedad del hermano del Concejal William Omar Estupiñán, Sr. Freddy Estupiñan
Delgado y del otro lado, funciona una Compraventa de propiedad de la suegra del
Concejal John Carlos Forero Álvarez, denominada COMPRAVENTA ADRIANELA, Sra.
Zoila Rosa Plata de Palomino, es decir, cuenta con el poder suficiente para influenciar
al alcalde politiquero y enervar toda acción de recuperación del espacio
público.
En la Fiscalía Veintitrés
Seccional bajo radicación 2011-1443 se adelanta una investigación por extravío
de las Resoluciones en la Secretaría de Planeación para su ejecución de
recuperación del espacio público y por el no cobro coactivo de la Multa
impuesta al infractor.
4.- En Acción Popular No.
2003-0934 del Juzgado Trece del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia en Junio 29-2007 contra el
Municipio de Girón, confirmada en Marzo 4-2008 por el Tribunal Administrativo
de Santander, con ponencia del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, en donde en
el numeral Tercero se le ORDENA al Municipio de Girón que en un término no
mayor de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo
realice los estudios técnicos y proyectos necesarios para la rehabilitación del
puente Los Caneyes, la adecuación de paso peatonales o ampliación de los
existentes, así como para que gestione la consecución de recursos para la
ejecución de las obras e incluya en el Plan de _Desarrollo como prioridad la
realización de las tareas. Concluido este plazo, el municipio a la contratación
y ejecución de los trabajos necesarios para corregir las fallas de
infraestructura y superestructura del puente que garanticen los derechos
colectivos vulnerados.
En el numeral Cuarto se le
ORDENA al municipio la implementación de medidas de señalización y demarcación
en el suelo. Sentencia que quedó en firma en Julio 18-2007
A la fecha, una visita ocular
demuestra el estado de deterioro de los dos andenes del Puente, las erosiones
de lado y lado, sin que a la fecha la administración que reparte contratos a
ONG´s y colaboradores electorales para capacitaciones haya demostrado voluntad
política de impulsar obras de bienestar general.
5.- En Acción Popular No.
2006-0039 del Juzgado Segundo del Circuito de Bucaramanga, se profirió en el
año 2.007 sentencia contra el Municipio de Girón, confirmada por el Tribunal
Administrativo de Santander, en donde se le ORDENA al Municipio la realización
de la canalización de las aguas que corren por la carrera 24 con calle 28.
Sentencia que quedó en firme el mismo año
A la fecha las cosas están
peor que antes porque nada se ha hecho y el minúsculo puente metálico se está
deteriorando por el abandono.
6.- En Acción Popular No.
2003-0953 del Juzgado Trece del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia de Agosto 19-2009 contra el
Municipio de Girón, confirmada en Marzo 4-2009 por el Tribunal Administrativo de
Santander, con ponencia del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, en donde en los
numerales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto
se le ORDENA al Municipio de Girón una serie de medidas y trabajos
urgentes y otros a corto plazo que garanticen los derechos colectivos
vulnerados. Sentencia que quedó en firma en Marzo 8-2010.
A la fecha nada se ha hecho
sobre el particular.
7.- En Acción Popular No.
2004-1701 del Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia
de Julio 15-2008 contra el Municipio de Girón, en donde en el numeral Segundo y
Tercero se le ORDENA al Municipio de Girón y a la Corporación para la Defensa
de la Meseta de Bucaramanga CDMB, la REUBICACIÓN de las familias que se
encuentran en los Asentamientos La Independencia y la Constituyente, dentro del
término improrrogables de seis meses. Sentencia que se encuentra ejecutoriado
el mismo año, sin que a la fecha se haya reubicado la totalidad de las familias
del Asentamiento La Independencia, por el nivel de politiquería con que se ha manejado
la Oficina de Vivienda Municipal.
8.- En Acción Popular No.
2004-1702 del Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga, se profirió sentencia
de Julio 15-2008 contra el Municipio de Girón, confirmada por el Tribunal
Administrativo de Santander, en donde en su parte resolutiva se ORDENA al
Municipio de Girón, la REUBICACIÓN de las familias que se encuentran en el
Asentamiento La Isla. Sentencia que se encuentra ejecutoriado el mismo año, sin
que a la fecha se haya reubicado la totalidad de las familias del Asentamiento
La Isla.
No obstante, el Alcalde
Municipal expidió la Res. 1460 del 2009 encargando a las Secretarías de de
Gobierno, Infraestructura, Oficina de Vivienda Municipal y al Jefe de la Unidad
Ejecutora como responsables del cumplimiento y seguimiento de las ordenadas por
esta Acción Popular. Sin embargo, de 65 familias se han reubicado sólo el 25% y
muchas de ellas a punta de Acciones de Tutelas.
9.- En Acción Popular No. 2002-1998 del Tribunal
Administrativo de Santander, con ponencia del Magistrado Dr. Milciades
Rodríguez Quintero, se profirió en Junio-2005 sentencia favorable el Municipio
de Girón, fallo revocado por el Consejo de Estado en Marzo-2009, en donde en el
numeral Primero se le ORDENA al Municipio de Girón los trámites de construcción
de un andén faltante en el tramo sobre la acera derecha de la Autopista del
Anillo Vial. Sentencia que quedó en firma en Marzo del 2009.
Nada se construido y los
transeúntes siguen amenazando sus propias vidas.
10.- En la Fiscalía Quince Seccional
con radicación 2012-1286 y 1288 se adelantan investigaciones que involucran al
Alcalde Municipal actual y los Secretarios de Gobierno y Vivienda por Fraude
Procesal y a Resolución Judicial ante el desacato a las órdenes proferidas en
Fallo de la Acción Popular No. 2009-2076 del Juzgado Tercero del Circuito
Administrativo de Bucaramanga.
11.- Desde el 2005 a la fecha
y tal como se reseña en cada demanda han quedado ejecutoriadas las sentencias
contra Eduardo Gómez Rueda, Neftalí Cepeda Maldonado, Edilberto Álvarez por la
recuperación de los espacios públicos y de conformidad con el Decreto Municipal
013 de 2001 mediante el cual se creó el Comité de Defensa del Espacio Público,
la Secretaría de Gobierno Municipal debió imperativamente ejercer las acciones
tendientes a la recuperación del parque, asunto que no le mereció ninguna
importancia por adolecer, entre otras falencias, de la participación de
sectores sociales y este manejo del Comité se convierte en una herramienta
arbitraria y antidemocrática. Decreto que fue modificado en No. 189 de
Noviembre del 2012 en el sentido de adicionar la participación de invitados
especiales escogidos por el Alcalde para deliberar determinados especiales pero
jamás garantizar la participación efectiva y eficaz sin la animadversión del
burgomaestre de los sectores vulnerables presuntos y forzosos infractores del
espacio público ante el desempleo y empleo informal. De ahí su necesidad de
ordenarle al Alcalde modificar este Decreto que dé asiento permanente a
Representantes de las organizaciones populares, comunales, sociales y de
Veeduría Ciudadana.
Los otros fallos que han
dispuesto la ejecución de obras no se han adelantado, no se han incorporado en
los Planes Operativos Anuales de Inversiones, ni incluidos en los Planes
Financieros, desde el 2005 a la fecha, funciones propias del Consejo Municipal
de Política Fiscal- CONFIS- encargada como organismo asesor la de aprobar el Plan Operativo anual de
Inversiones conforme las directrices del Principio Constitucional de la
Planificación Territorial, Social, Financiera y demás postulados rectores del
Sistema Presupuestal. Acuerdo Municipal 025 de 2005.
12.- Desde el 2005 a la fecha
no se han registrado en el Banco de Programas y Proyectos, entidad creada
mediante el Acuerdo Municipal 025 del 2005 estudio alguno que trate de las
obras ordenadas judicialmente en las acciones populares reseñadas, como debe
ser de iniciativa de la Secretaria de Planeación. Del mismo modo, no aparece en
los registros de los Comités de Compras desde el año 2005 provisión necesaria
para la ejecución de las obras aquí judicialmente ordenadas.
Aparte de lo anterior, como
normas jurídicas especificas en sede territorial tenemos el decreto municipal
014 de 2006 establece el Manual Descriptivo de Funciones y requisitos para los
diferentes empleos de la planta de
personal global de la Alcaldía Municipal de san Juan Girón – Santander,
compendiando las directrices del 122 de la Constitución y el Decreto ley 785
del 2005, que compendia el código de buen gobierno y de la ética administrativa
estándar de los funcionarios de Girón que parodiando con la Ética Cínica de
algunos griegos eso es para los filósofos. En el Acuerdo Municipal No. 013 de
2008 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2008-2011, LA OBRA
CONTINUA que materializa las directrices constitucionales 313.2 sobre programas
de desarrollo económico, social, de obras públicas y de participación ciudadana
en sus diferentes instrumentos de planificación, económica y social como EL
POAI, PLAN PRURIANUAL DE INVERSIONES Y EL BANCO DE PROYECTOS se reseñan en sus
ejes temáticos referencia alguna sobre las obras a ejecutar judicialmente.
El nuevo mandatario municipal
inicia su período en el 2008 con nuevo PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONSTRUYO
MI CIUDAD 2012-2015, institucionalizado mediante Acuerdo Municipal No. 007 DE
2012, erigido como una Obra literaria del corte Humanista plagado de enunciados
retóricos en defensa de la Democracia, Participación, Defensa de los Derechos
Humanos, etc.. Basta leer los TITULARES SENSACIONALISTAS DE MISION Y VISION Y
ENUNCIACION DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA ETICA CONSTITUCIONAL. En
ninguno de sus capítulos de programas, subprogramas, proyectos, ejes temáticos,
componentes programáticos de diferentes y exóticas palabras se registra la
construcción de las obras ordenadas en las acciones populares prosperadas. Que
no es otra cosa que la continuación de sus titulares exóticos de su programa de
Gobierno: AHORA SI. GIRON PARTICIPATIVO Y COMPETITITIVO.
13.- En síntesis, puedo
afirmar que encontramos en los hechos expuestos los elementos estructurales que
integran el delito consagrado en el Estatuto Penal. Artículo 414 454.
Prevaricato por Omisión y Fraude a Resolución Judicial, de conocimiento de la
Fiscalía Seccional cuya radicación aportaré posteriormente. No obstante,
haberse radicado memoriales ante cada despacho judicial por la apertura de
Incidente de Desacatos, sin resultado alguno.
PRUEBAS.
2.- Documentos a
solicitar:
2.1.- Al Tribunal
Administrativo de Santander.
a.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la A. Popular No. 2002-1948. RG, contra el
Municipio de Girón y Eduardo Gómez Rueda y su fecha de ejecutoria. Y
certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la AP-2003-2708 MRQ., contra Girón y Edelberto
Álvarez Torres y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de
los incidentes de Desacato radicados.
c.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la AP-2002-1998 contra Girón y su fecha de
ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato
radicados.
2.2.- Al Juzgado Segundo del
Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2006-0039 contra el
Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado
procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.3.- Al Juzgado Tercero del
Circuito Administrativo de Bucaramanga.- Certificación del estado procesal del
Incidente de Desacato radicado en tres ocasiones dentro de la Acción Popular
No. 2009-2076 contra el Municipio de Girón.
2.4.- Al Juzgado Quinto del
Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2005-2146 contra el
Municipio de Girón y Neftalí Cepeda Maldonado y su fecha de ejecutoria. Y
certificación del estado procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0039 contra el
Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado
procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.5.- Al Juzgado Noveno del
Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la AP- 2004-1701 contra el Municipio de Girón y
su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado procesal de los incidentes
de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2004-1702 contra el
Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado
procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.6.- Al Juzgado Trece del
Circuito Administrativo de Bucaramanga.
a.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0934 contra el
Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado
procesal de los incidentes de Desacato radicados.
b.- Copias de los fallos de
primera y segunda instancia de la Acción Popular No 2003-0953 contra el
Municipio de Girón y su fecha de ejecutoria. Y certificación del estado
procesal de los incidentes de Desacato radicados.
2.7.- Al Municipio de Girón.
a.- Copias de los actos
administrativos debidamente ejecutoriados en procura de la entrega del predio
invadido por Eduardo Gómez Rueda. AP-2002-1948.
b.- Copias del Informe que
debieron radicar ante el Tribunal para dar cumplimiento al fallo dentro de los
dos meses siguientes a su ejecutoria en la AP-2002-1948.
c.- Copias de la publicación
del Fallo de la AP-2005-2146 en un periódico de amplia circulación.
d.- Copias del Acta de
Recuperación del Espacio Público invadido por Neftalí Cepeda en diligencia
practicada por la Secretaría de Gobierno en años anteriores.
e.- Copias de la publicación
del Fallo de la AP-2003-2708 en un periódico de amplia circulación.
f.- Certificación de pago de
la multa impuesta a Edelberto Álvarez Torres en Res.451-2008.
g.- Certificación de los
estudios y contratos de ejecución para la construcción de los andenes sobre el
Anillo Vial dispuesto en la AP-
2002-1998.
h.- Copias de los estudios
técnicos y los contratos celebrados para su ejecución del Puente Los Caneyes y
certificación de su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015.
i.- Copias de los estudios
técnicos y los contratos celebrados para su ejecución de la canalización de la
Quebrada de la carrera 24 con la calle 28.
j.- Copias de los estudios
técnicos previos y de los contratos de ejecución de las obras ordenadas en
Fallo de la AP. 2003-0953
k.- Copias de los estudios
técnicos previos y certificación del número de familias reubicadas ordenadas en
Fallo de la AP-2004-1701.
l.- Certificación de las
Viviendas entregadas en la Ciudadela Nuevo Girón, número de viviendas sin
entregar y motivos de su no entrega.
ll.- Copias de la Res. 1460
del 2009 y estudios técnicos previos y certificación del número de familias
reubicadas ordenadas en Fallo de la AP-2004-1702.
m.- Relación de los contratos
celebrados con particulares en Órdenes de Prestación de Servicios, ONGs, su
objeto social y sus cuantías.
n.- Copias del Decreto
Municipal No. 013 de 2001. Y Decreto No. 189 de Noviembre 22-2012
o.- Copias del Acuerdo
Municipal No. 025 de 2005.
p.- Certificaciones de los
registros de proyectos en el Banco de Proyectos relacionados con las
ejecuciones ordenadas en los fallos de las Acciones Populares reseñadas en los
hechos de la demanda, correspondientes a los años 2005 a la fecha.
q.- Certificaciones de
registros de proyectos de las obras ordenadas judicialmente en el libelo de
esta demanda en los Comités de Compras y Obras correspondientes a los años 2005
a la fecha, por parte de la Secretaría de Planeación Municipal.
r.- Copias del Decreto
Municipal No. 014 de 2006. Manual de Funciones.
s.- Copias del Acuerdo
Municipal No. 103 de 2010 Estatuto Tributario Municipal de Girón.
t.- Certificaciones de los
Alcaldes, Secretarios de Gobierno, Planeación y Jefe de Cobros Coactivos Municipal, responsables de tales funciones
desde los años 2005 al 2013, responsables directos de las omisiones graves en
el cumplimiento de sus funciones.
u.- Copias magnéticas de los
Acuerdos Municipales No. 013 de 2008 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
SAN JUAN GIRON 2008-2011, y PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONSTRUYO MI CIUDAD
2012-2015, institucionalizado mediante Acuerdo Municipal No. 007 DE 2012, con
las constancias de registro de las obras ordenadas judicialmente en sus
diferentes instrumentos de planificación correspondientes a los años 2005 al
2013.
2.8.- Al Comando de Policía de
Girón. Informes sobre antecedentes policivos de la Caseta de propiedad de
Eduardo Gómez Rueda, ubicada en la esquina de la calle 19 con la carrera 26
barrio Santa Cruz, respecto de riñas, muertes violentas, presencia de menores
en la Caseta y distribución de drogas.
2.9.- Al señor Neftalí Cepeda
Maldonado.
a.- Copias del acta de entrega
del área del espacio público invadido al Municipio de Girón.
2.10.- Al señor Edelberto
Álvarez Torres.
a.- Copias del acta de entrega
del predio invadido conforme fallo de la AP-2003 –2708 y a la Res. 451 de Abril
27-2008.
2.11.- A la Fiscalía
Veintitrés Seccional.
a.- Reporte de copias de las
pruebas recaudadas en el dossier 2011-1443 contra la Secretaría de Planeación.
2.12.- A la Fiscalía Quince
Seccional.
a.- Copias de las pruebas
recaudadas en los procesos de los radicados 2012-1286 y 1287.
2.13.- A la Fiscalía Cuarta
Seccional.
a.- Informe del estado
procesal de la investigación penal que se adelanta en el radicado 270.306 que
involucra al concejal John Álvarez Forero y el Alcalde Héctor J. Quintero Jaimes.
2.14.- Al Concejo Municipal de
Girón.
a.- Certificación de la
calidad de concejales de los señores John Carlos Álvarez Forero y William Omar
Estupiñan Delgado, fecha de posesión y cuanto tiempo han desempeñado tal
calidad.
4.- Inspección Técnico-Ocular.
Solicítese a la Secretaria de
Planeación, a la Oficina de Infraestructura y a la Unidad Ejecutora, la
Practica de una visita técnica al Puente Los Caneyes, ubicado sobre el Río
Frío, en la calle 25 entre las carrera 18 y 20, con el objeto de determinar el
deterioro de los andenes, metro a metro, profundidad de los huecos, estado de
las barandas metálicas, amenazas de las tuberías al aire libre, medidas y
especificaciones de las grietas que presenta en sus columnas de lado y lado,
anchura de los andenes, mediciones de tránsito y transportes del puente,
frecuencia diaria peatonal y otras especificaciones técnicas que permitan medir
el grado de amenazas a la comunidad vehicular y peatonal. AP- 2003-0934.
b.- Practíquese su visita
técnica a la carrera 24 con la Calle 28 para descubrir el estado de las vías,
su grado de salubridad, estado precario del Puente Metálico que presta el
servicio para impedir pasar por las escorrentías de la Quebrada y demás
especificaciones técnicas que permitan garantizar la movilidad peatonal y
vehicular.
Atentamente, MARCEL ROBERTO
LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B.quilla.
VEEDURIA ¨TRANSPARENCIA.¨
Res. No. 001-2011. Personería
San Juan Girón.
Cra. 23 No. 30-A-10. Tel.
316.89.46.018. mrl.derechoshumanos@gmail.com
Girón. Santander
Girón, Enero 15 de 2013.
Señores: UNIDAD DE FISCALIAS
SECCIONAL DE BUCARAMANGA.
Delitos contra DELITOS CONTRA
LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA.
Bucaramanga.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA,
respetuosamente acudo a DENUNCIAR las conductas punibles bajo la vigencia del
Nuevo Sistema Penal Acusatorio constitutivos de
Infracción penal contra el TITULO XVI. DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA
IMPARTICION DE JUSTICIA en la modalidad de Falsedad Ideológica en Documentos
Públicos, Tráfico de Influencias, Prevaricato por Acción y Omisión, Fraude
Procesal, etc., contra EDGAR LEONEL CARRRILLO VASQUEZ, CLAUDIA BEATRIZ CARVAJAL
CAMACHO, VICTOR MANUEL LIZCANO ORDUZ Y OTROS, Secretario de Gobierno Municipal,
Personera Municipal, Contratista del Municipio y otros, en hechos y consideraciones jurídicas
consignadas en la Demanda de Acción Popular que se adelanta en el Juzgado
Primero Administrativo bajo la radicación 2013-0003 que anexo en seis-6-
folios.
Atentamente, MARCEL ROBERTO
LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B,quilla.
Señor. JUEZ ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE BUCARAMANGA. Reparto.
MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA,
muy respetuosamente por medio del presente escrito me permito presentar Demanda de ACCION POPULAR contra EL
MUNICIPIO SAN JUAN GIRON representado por el Ing. Héctor Josué Quintero Jaimes,
la SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL, representada por la Abo. Miriam Landazábal
Valbuena, la PERSONERIA MUNICIPAL DE GIRON representada por la Abo. Claudia
Beatriz Carvajal Camacho, o por quienes hagan sus veces al momento de la
notificación, contra Víctor Manuel Lízcano Orduz, por la Violación de los
Derechos e Intereses Colectivos estatuidos en los literales del artículo 4º de la ley 472 de 1.998.
De la misma manera, me permito
manifestarle bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la
presentación del presente escrito, que no he demandado acción alguna contra las
mismas personas por los mismos hechos.
HECHOS, ACTOS, ACCIONES U
OMISIONES:
1.- El Alcalde Municipal del
Municipio San Juan Girón, Sr. Héctor Josué Quintero Jaimes, resultó electo en
Octubre del 2011 mediante el aval de varios partidos y movimientos políticos
entre los cuales se cuenta el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO con el
registro de un Programa de Gobierno titulado AHORA SI, GIRON PARTICIPATIVO Y
COMPETITIVO de puntos temáticos pletóricos en utopía constitucional de
principios y valores.
2.- Desde el siglo pasado
funciona un organismo comunal de segundo grado denominada ASOCIACION DE JUNTAS
COMUNALES DEL MUNICIPIO DE GIRON, ¨ASOJUNTAS¨, siendo la última la reconocida
mediante Personería Jurídica NC 256 Res. 011-06-89 presidida por el Sr. Miguel
Arias Arias y Carlos A. Rangel Vásquez como su secretario.
3.- A partir el Decreto
Departamental No. 0241 de Noviembre 25 de 2009 se autoriza al Municipio de
Girón para que ejerza la competencia consagrada en el art. 143 de la Ley 136 de
1994 modificada por el art. 1º de la Ley 753-2002 y en ejercicio de esa
facultad el Alcalde Municipal de Girón expide el Decreto 022 de Febrero 8 del
2010 mediante el cual DELEGA a la Secretaría de Gobierno Municipal las
funciones enmarcadas dentro del artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y en virtud
de ellas le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de la
personería jurídica, así como la aprobación , revisión, vigilancia y control de
las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Viviendas Comunitarias y Asociaciones
Comunales de Juntas Domiciliadas en la Municipalidad. Quedando plenamente en
derecho quién es en primer plano el responsable del manejo tramposo de tales
funciones, así como el Ideólogo principal en segundo plano.
4.- El Gobierno Nacional
mediante ley 743 de junio 5-2002 desarrolla el artículo 38 de la Constitución
Política de Colombia que positiviza en derecho el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad en lo referente a los organismos de acción comunal en cuanto al
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, disponiendo su objeto, desarrollo de la comunidad,
los principios rectores, fundamentos del desarrollo de la comunidad, entre
tantos aspectos sustanciales, con reglamentación en decretos nacionales
5.- Los arts. 6º , 7º y 8º prescriben las
DEFINICIÓNES EN ACCIÓN COMUNAL, la CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN
COMUNAL en primero, segundo, tercero y cuarto grado, y los ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: El artículo 32
ibídem prescribe las fechas de las elecciones de las Juntas de acción comunal y
junta de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período
inicia el primero de julio del mismo año; para las Asociaciones de juntas de
acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el
primero de septiembre del mismo año y para las Federaciones de acción comunal,
el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de
noviembre del mismo año.
6.- En efecto, en términos
generales para el último domingo del mes de Abril del 2012, fecha de
vencimiento del término de duración de las anteriores directivas, se llevaron a
cabo en más de 80% las elecciones para las nuevas juntas directivas de las Juntas
de Acción Comunal quedando integradas con sus diferentes comisiones de Trabajo,
empresarial, conciliadora, delegados para el organismo de segundo grado de
conformidad con el art.27 ibídem., infiriendo su posesión válida para el día 1º
de Julio, lapso de tiempo suficiente para que la Secretaría de Gobierno
Municipal expidiera las correspondientes resoluciones de reconocimiento a cada
Junta de las ciento cincuenta y seis-156 autorizadas por la Secretaría de
Gobierno Municipal, incluidas las 39 rurales, estadística que deviene del
listado de Asistencia de delegados presentes en el día de elecciones para la
Asociación de Juntas Comunales del 29 de Julio del 2012.
7.- Y es aquí donde aparecen
en escena los actores del Polo Democrático Alternativo, para imponer su Imperio
Politiquero y Corrupto liderado por el Alcalde, para apropiarse de las
organizaciones populares por su vinculación contractual municipal adscritos a
la Secretaría de Gobierno Municipal como Rosalba Bermúdez Peña contratista en
OPS No.447 de Agosto 8-2012 por $7,000.000.oo y ejerció un tiempo labores como
Secretaría de ASOJUNTAS donde tuvo oportunidad de acceder a toda la información
comunal y la oportunidad de hacer proselitismo a su favor desde la misma sede
de ASOJUNTAS., Víctor Lizcano Orduz, contratista de apoyo a la gestión como
Promotor Comunal que sirva como enlace y Capacitador entre las Juntas de Acción
Comunal y los demás organismos con la administración municipal vinculado
mediante contrato No. 79 de Febrero 29 de 2012 renovado en Julio 10-2012
mediante contrato No. 363 con el mismo objeto social. Luis Ricardo Uribe Rivero
vinculo contractual con la Administración mediante OPS No. 372 de Julio
11-2012, y José Enrique Pabón Cruz, presidente de la JAC del barrio Santa Cruz,
(con un hijo en la administración con vinculación contractual Luis Enrique
Pabón Peña vinculado mediante OPS No. 296 del 29 de Junio del 2012), y otros sin vinculación contractual como
Antonio María Roa, Rodrigo Figueroa Barrera, Benicio Valero Ramírez.
8.- Acorde al parágrafo
primero del art. 31 de la Ley 743 de 2002 quince días antes de las elecciones
para la renovación de la Asociación de Juntas se desarrolló la Asamblea Previa
o Preparatoria, con asistencia de 116 delegados, en donde básicamente se
integró el TRIBUNAL DE GARANTIAS compuesto por los señores Leila Mujica Uribe,
William Cano y Antonio María Roa. Y como testigos electorales los señores Henry
Barrera, Evelia Valencia y Trino Saavedra.
Se define el sistema de
postulación por PLANCHAS. Sistema de Elección en ASAMBLEA. Fecha límite para la
presentación de planchas sábado 28 de Julio de 2 a 3 p.m. Se concede un plazo
para modificación o corrección de planchas hasta el domingo 29 de Julio de 7 a
8 am... Se concede el uso de la palabra por cinco minutos a los candidatos a la
Presidencia de la Asociación para el 29 de Julio y se postulan para ellos la
Sra. Rosalba Bermúdez Peña, como delegada del Barrio San Jorge IV Etapa, Luis
Jesús Meléndez Portilla delegado del barrio Ciudad Metropolitana, Luis Antonio
Cáceres delegado del barrio La Meseta y por último, Leopoldo Mosquera Malagón
delegado de la Junta de Acción Comunal Central.
Acta que aparece rubricada con
la firma del Presidente, Secretario y los tres integrantes del Tribunal de
Garantías.
9.- La convocatoria a
elecciones para el domingo 29 de Julio, de exigencia legal, fue adoptada
internamente por la Junta Directiva de ASOJUNTAS en acta que reposa en sus
archivos. Para el desarrollo de esta ejecutoria ASOJUNTAS le reclamó a la
Secretaría de Gobierno la entrega de la relación de las Juntas de Acción
Comunal debidamente legalizadas mediante resoluciones expedidas y sólo dos días
antes del 29 de Julio fueron entregados los listados, mora en la entrega que
obedeció al manejo politiquero a través del proselitismo que el Secretario de
Gobierno y sus contratistas dependientes, agentes activos comunales Víctor,
Manuel Lizcano Orduz, Luis Enrique Pabón Cruz, Rosalba Bermúdez Peña
desplegaron a favor de la Lista 2, lista de apoyo del Alcalde.
10.- Previa a la reunión
Preparatoria de las Elecciones se llevó a cabo otra donde se discutió el tema
de la Candidatura a la Presidencia de ASOJUNTAS en cabeza de la Sra. Rosalba
Bermúdez Peña, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio San Jorge IV
Etapa, atendiendo en primer lugar a que la Junta de Acción Comunal del barrio
San Jorge IV llevaba pocos días de haber solicitado por escrito su afiliación
como socia de ASOJUNTAS, sin que ésta hubiera decidido tal aceptación. Además
porque dicha Junta presentaba las siguientes contradicciones:
a.- Fue constituida y elegida en Junio 8 del 2012
y no el 29 de Abril y ese mismo día como aparece en el Acta se conformó un
Tribunal de Garantías contrariando el mandato del art. 31 en su parágrafo
primero.
b.- Por los antecedentes de
uno de los Asesores Comunales presentes Sr. Víctor M Lizcano O. enemigo de la
ASOJUNTAS en razón de que su Presidente lo denunció penalmente por haberse
sustraído una Cámara de Video en radicación No. 2008-01073 de la Fiscalía
Quinta Local y otra en la Fiscalía Tercera Local radicación 2008-80493, cuando
Lizcano fue presidente de ASOJUNTAS,
Acompañado de José Enrique Pabón Cruz, asesor quien tomo el juramento a
los elegidos, ninguno de los dos delegados de ASOJUNTAS sino contratistas del
Municipio que laboraban en procura de la campaña para impulsar a su
copartidaria Rosalba Bermúdez Peña, contrariando el art. 48 de los estatutos de ASOJUNTAS,
usurpando funciones que no les correspondían legalmente.
c.- La Resolución 033 de Julio 11-2012 que la
reconoció tenía el No. 004 igual Número a la de la Junta del Barrio Villa
Carolina II Etapa expedida en Abril 30-2010.
d.- La celeridad en la
expedición de la Resolución No. 033 expedida a los 33 días de su constitución
mientras que muchas Juntas que se eligieron el 29 de Abril llevaban más de dos
mes sin la providencia de reconocimiento porque el Sr. Lizcano impulsaba los
actos a las juntas de sus afectos.
11.- El último domingo 29 de
Julio del 2012, estaban inscrita tres planchas: La No. 1. Integrada por directivos
de ASOJUNTAS en su mayoría, la No. 2 conformada por los amigos y contratistas
del Alcalde Héctor Josué Quintero y la No. 3 que la integraban comunales
independientes. Previo al inicio de la asamblea general para los escrutinios,
los señores Benicio Valero Ramírez y Luz Marina Gualdrón Soto presentan ante el
Tribunal de Garantías, un memorial que modificó la integración de la Plancha
No. 2 renunciando Rosalba Bermúdez Peña, como presidente y Beatriz Hernández
Correa como Secretaria Ejecutiva del Adulto Mayor y asumiendo la postulación de
Presidente Beatriz Hernández Correa y para la Secretaría Ejecutiva del Adulto
Mayor a Luz Marina Gualdrón Soto.
Ese día domingo el Secretario
de Gobierno Municipal, al inicio de la asamblea, le entrega a la Personera Claudia
Beatriz Carvajal, un listado sin copias para el Tribunal de Garantías,
diferente al recibido por el Secretario de ASOJUNTAS, Carlos Rangel, el día 27
de Julio, y allí aparecen nuevos delegados de Juntas que fueron autorizados por
la Personera para que votaran y el Presidente Miguel Arias le manifestó su
desacuerdo, por la irregularidad en los dos listados y la prevalencia al de la
Personera Municipal cuyo manejo fue exclusivo sin la participación de
ASOJUNTAS.
12.- Se llevaron a cabo las
elecciones para la renovación de la Junta Directiva de la Asociación de Juntas
de Acción comunal, en la sede principal del Colegio Francisco Serrano Muñoz,
según Acta 17 de Asamblea General Ordinaria, rubricada con la firma del
Presidente Miguel A. Arias, Secretario Carlos A. Rangel y de los miembros del
Tribunal de Garantías Leila Mujica Uribe, William Cano y Antonio María Roa.
En este evento tuvieron
presentes y de manera activa el Secretario de Gobierno Municipal, Abo. Edgar
Leonel Carrillo V., la Personera Municipal de Girón la Abo. Claudia Beatriz
Carvajal C., como testigo del escrutinio, la Sra. Ana Joaquina Roa González,
persona que no tiene ninguna vinculación comunal, simplemente una contratista
del Municipio para apoyar a la Secretaría de Gobierno en la coordinación,
organización de operativos para la recuperación del espacio público mediante
una Orden de Prestación de Servicio No. 359 de Julio10 del 2012, quién ingresó
con una cantidad considerable de refrigerios mixtos de empanadas, jugos y
gaseosas para los comunales, explicando que tales refrigerios provenían de la
administración municipal.
El Sr. José Enrique Pabón
Cruz, actuó sin facultad legal o convencional como testigo electoral el día
domingo 29 de Julio de las elecciones, actúo como testigo electoral en el acto
de los escrutinios. Y la Sra Leila Mujica Uribe, delegada del Tribunal de
Garantías se publicitaba con la lista de integrantes simpatizantes al Alcalde
Municipal.
13.- El Sr Jorge Enrique
Siandúa Nocobe, directivo de ASOJUNTAS, prestó sus servicios de vigilancia y
control en la entrada de los asistentes al evento conjuntamente con algunos
uniformados de la Policía que recibían órdenes de la Personera Municipal en
torno a los que podían o no acceder al recinto del Colegio donde se desarrollaba
el evento. Tal como se contiene en el acta de las elecciones en donde se les
negó a varios delegados urbanos y rurales ejercer el derecho al sufragio, a
Guillermo Reyes, Presidente de la Junta Central se le negó el acceso al recinto
para su voto.
Al Sr. Manuel Pérez, delegado
del barrio Brisas del Río, se le negó su derecho a votar estando legalmente
habilitado, pese a que la misma Personera manipuló las elecciones de la Junta
Directiva de ese barrio y contra ella se adelanta un sumario en la Fiscalía Octava
Seccional en radicación 2012-0151 por
estos hechos.
Fueron autorizados por la
Personera a votar delegados de la Junta de Acción Comunal del Asentamiento
CONVIVIR que no aparecían en el listado entregado por la Secretaría de Gobierno
a ASOJUNTAS pero si aparecían en el listado entregado a la Personera.
Asistió un delegado de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Tejar II, Sr. Luis Ricardo Uribe Rivero,
contratista del Municipio mediante contrato 372 de Julio 11-2002 adscrito a la
Secretaría de Gobierno, entidad donde están los actores irregulares, quién y
votó sin aparecer en la lista entregada por la Secretaría de Gobierno a
ASOJUNTAS, otras irregularidades consignadas en el Acta de la Asamblea del
domingo 29, copia que anexo y otras que apareen reseñadas en la demanda de
Impugnación contra las elecciones y comprobadas procesalmente en el Fallo de
Nulidad proferido por la Comisión de Conciliación de Convivencia de la
Federación Comunal de Santander. Graves como la publicidad del Voto Secreto
porque no hubo ningún cubículo y las papeletas se llenaban delante del los
integrantes del Tribunal de Garantías para verificar los amigos y enemigos
electorales y no funcionaron los testigos electorales por su ausencia.
Al final lograron su objetivo
y la plancha No. 2 conquistó la victoria con 152 votos, gracias al poder
profesional politiquero de los actores municipales.
14.- La Personera Municipal
portaba un computador y registraba todos los detalles del evento y al final con
los resultados electorales favorables a la lista que patrocinaba el Alcalde
festejó efusivamente. Y ante las Irregularidades presentadas y comunicadas a la
Personera Municipal por parte del Presidente de ASOJUNTAS Miguel Antonio Arias
le advertía que si pasaba algo irregular ella respondía. En Nov. 22 -1012
Carlos Rangel V., radica petición a la Personería sobre la intervención para
nueva convocatoria a las directiva de ASOJUNTAS sin que a la fecha se haya
respondido.
15.- Con fecha Agosto 31 del
2012 el Secretario de Gobierno, Abo. Edgar Leonel Carrillo Vásquez, el
profesional que patrocinó toda esta gama de punibles profirió la Res. 022 por
el cual se inscriben los nuevos dignatarios de la Asociación Comunal de Juntas
del Municipio San Juan Girón, ASOJUNTAS elegidos el 29 de Julio del 2012, acto que en su parte de
los Considerandos reconoce haber corregido errores, inconsistencias, etc.
16.- En Agosto 10 del 2012
ante la entidad de segunda instancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Federación Comunal se radica Demanda de Impugnación contra la Asamblea
General de Elecciones de ASOJUNTAS GIRON, período 2012-2016 realizada en Julio 29
fundamentaba en los siguientes hechos:
a.- Conculcación al derecho de
participación de algunas Juntas que no pudieron sufragar porque la Secretaría
de Gobierno Municipal no les expidió y/o notificó con antelación la Resolución
de Reconocimiento.
b.- Inexistencia de
convocatoria por la nula notificación por escrito a cada delegado de las Juntas
tal como lo ordena los arts. 7º ,16 y 17 parágrafo 1º y 18 de los Estatutos de
ASOJUNTAS. En lo que tiene que ver con el catalogo deontológico de las
organizaciones comunales, en particular con la
Autonomía de las Juntas en
contra de la Arbitrariedad de los actores de la Secretaría de Gobierno y de la
Personera Municipal.
e.- La participación electoral
de los delegados del Barrio La Unión Sr. Anselmo Espinosa y Doris Madiedo,
Junta que no esta afiliada a ASOJUNTAS, conforme listado de asistencia ni se
conoció el estado legal de la misma. Al parecer resultó de la fusión de tres
juntas La Independencia, El Pájaro y el Cerrito.
f.- La participación de los
delegados de la Junta la Inmaculada parte alta que tampoco estaba afiliada a
SOJUNTAS. Lo mismo acaeció con la Junta del Barrio Terrazas de Bellavista.
g.- El desconocimiento del
VOTO SECRETO por parte de las autoridades presentes y delegados del Tribunal de
Garantías y la omisión perversa de los asesores, de ignorancia supina por parte
de los doctores indoctos.
h.- El desconocimiento de los
Estatutos en torno a las cinco urnas que debieron funcionar para cada uno de
los cinco bloques en que esta conformada la Planchas junto con sus cinco
papeletas.
17.- El Comité de Conciliación
y Convivencia de la Federación Comunal
de Santander en fallo de Agosto 18 de 2012 atendiendo a los fundamentos
facticos y jurídicos invocados declara
la NULIDAD de la Elección de Dignatarios a la Asociación de Juntas
Comunales del Municipio de Girón realizada el 29 de Julio de 2012 por la
vulneración de la normatividad comunal..
En el numeral 2º del Fallo se
le advierte a la Secretaría de Gobierno la aplicación de las leyes 52 de 1990 y
136 de 1994 para conceder permiso en la nueva realización del proceso de
elección de Dignatarios de la Asociación Municipal de Juntas del Municipio de
Girón.
Fallo que le fue notificado a
la Secretaría de Gobierno mediante Oficio del 20 de Septiembre del 2012 en
radicación 20.356.
Fallo que quedó ejecutoriado
el día 3 de Septiembre del 2012 sin apelación alguna.
18.- En Diciembre 7 del 2012
radique una petición constitutiva de Renuencia por el cumplimiento de los
mandatos contenidos en los arts. 49 de la ley 743 del 2002 y otros del Decreto
nacional 890 del 2008, con radicación No. 27.082 que fue respondida formalmente
en Dic. 18, pero sin que se hubiese respondido puntualmente si acataban la
prescripción legal invocada fundados en otras consultas a otras autoridades
para tomar las decisiones pertinentes. Argumentos que no consulta con el tenor
de los mandatos legales sino que constituyen razones de entretenimiento
sofístico a través de enunciados cuasilógicos de otros por carecer de
suficiencia jurídica propia para valorar jurídicamente y fácticamente que la
Resolución 022-2012 expedida a favor de la nueva Directiva de ASOJUNTAS quedó
sin validez por la decisión del Organismo de segundo grado que la ANULÓ, acto
que le fue notificado en Sept. 20-2012 en oficio radicado No. 20.356 y la sola
lectura de los textos alegados hablan por sí solos o atenerse al principio
inverso de ilegalidad de los actos sino quiere devanarse los sesos en la
interpretación honesta y correcta de la Legalidad.
Así mismo, la Secretaria de Gobierno
en su respuesta omitió responder sobre el permanente PECULADO CULPOSO POR EL
USO Y ABUSO DE BIENES DEL MUNICIPIO por parte de los directivos de la nueva
Junta que desde el 1º de Septiembre montaron como sede el inmueble del
Municipio, donde la nueva Junta a pesar de estar notificados de la nulidad de
su elección continuaron reuniéndose en Juntas Directiva y con la permanencia de
la secretaria elegida Sra. Alba Yaneth Pinzón, quién atendía casi diariamente
en la sede.
Ese silencio podría justificar
la viabilidad de suscribir un contrato por veinte millones de pesos con una ONG
que se prestado para celebrar decenas de contratos con Girón y otros municipios
sin la contratación con ASOJUNTAS, conculcando el derecho a la contratación con
ASOJUNTAS para su fiesta anual. Festividad que es materia de investigación
penal.
ASOJUNTAS recauda ingresos
provenientes de las Juntas asociadas y no se conoce por parte de la nueva
Directiva presidida por Beatriz Hernández Correa ni por el Tesorero que dineros
recaudaron. A la fecha las llaves de la sede las posee Rosalba Bermúdez Peña
quien se las ofreció al Presidente anterior Miguel Antonio Arias, otra persona
diferente a la directiva anulada y no facultada para manejar un inmueble del
Municipio para ejercer actos arbitrarios de entrar y salir de ese inmueble con
tantos bienes de ASOJUNTAS.
19.- ASOJUNTAS funciona en un
inmueble de propiedad del Municipio concedido mediante COMODATO a ASOJUNTAS, y
allí están instalados tres computadores, seis escritorios, una greca, un mesa
redonda de reuniones, un tablero, un televisor de 18 pulgadas, una línea
telefónica con redes de Internet pagada por la Alcaldía Municipal, los
servicios de agua, luz, teléfonos a cargo de la administración, tres
archivadores con los registros de la entidad, una biblioteca metálica con
libros varios, una cámara fotográfica, un computador portátil, una planta de
sonido con micrófonos inalámbricos y un bafle. En la segunda planta funcionan
las oficinas de
Conciliación en Equidad y otra
oficina donde reposa todo el material entregado por la Casa de Participación.
La entidad recibe una cuota mensual de Cinco mil pesos por cada Junta afiliada.
Todos estos bienes han estado siendo usufructuados por los nuevos directivos
posteriormente a la decisión de Nulidad sin que la entidad de Control haya
actuado sino desactuado deliberadamente.
Los contratistas denunciados
deben cubrirse disciplinariamente porque los honorarios que recibieron durante
el 2012 no son elementos del desempeño de su Objeto Social, especialmente
Víctor Lizcano Orduz, personaje sub júdice, cuyos antecedentes le fueron
comunicados en reunión en ASOJUNTAS al Sec. De Gobierno Edgar Leonel Carrillo
V., para que no lo designaran como Promotor Comunal por su animadversión contra
los directivos que lo han denunciado por manipulador y haberlo denunciado por
un fallo judicial que condenó a ASOJUNTAS a devolver unos dineros al Municipio
que Lizcano Orduz cobró sin trabajarlo cuando fue su presidente y además por
las irregularidades que le costó la credencial de concejal de su apoyo Jesús
Garzón como concejal de Girón.
En el Acuerdo Municipal No.
007 de 2012 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN JUAN GIRON 2012-2015,
AHORA SI, CONSTRUYO MI CIUDAD, compendia el catalogo axiológico del
constitucional 209 y en su artículo 3º (pág. 21) que integra el cuerpo del Plan
de Desarrollo pletórico en valores y
principios irradiados en la MISION, VISION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (pag, 22,
23 y 24). Los ejes temáticos del Plan de desarrollo están concebidos dentro del
marco de los DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, SOCIALES, COLECTIVOS Y DEL MEDIO
AMBIENTE comprendid0s estructuralmente desde la dignificación de la vida, la
humanización de la administración pública y generación de las posibilidades de
desarrollo integral y equitativo para toda la población del municipio de Girón.
Esto se concibe priorizando la Inversión social en la población con mayor
número de necesidades básicas insatisfechas y asegurando el manejo de lo
público con honestidad, transparencia, eficacia, eficiencia y compromiso social
económico y cultural. Seguidamente se registra un grafico que prioriza las
prioridades estratégicas. Y a continuación aparece un cuadro donde aparecen los
valores de la Transparencia y Honestidad, Tolerancia, Equidad, Solidaridad,
Meritocracia, Participación Ciudadana y Productividad, que materializa las
directrices constitucionales 313.2 sobre programas de desarrollo económico,
social, de obras públicas y de participación ciudadana en sus diferentes
instrumentos de planificación, económica y social.
21.- El imperio de la
legalidad cubre a la Personera Municipal de Girón y entre sus funciones no se
prescribe intervenir activamente en elecciones de los organismos comunales. Sus
funciones de Delegado del Ministerio Público, Defensora de los Derechos Humanos
le impide a ejercer manipulaciones en tales actos. La Personera deberá aportar
copia del Acta de la Asamblea que me negó a entregar alegando que la misma hace
parte de un disciplinario y se debe respetar la Reserva, así como el Acta de
Manipulación que ejerció en la Asamblea del 29 de Abril en el barrio Brisas del
Río. .
23.- En síntesis, nos
encontramos con los elementos estructurales que integran la comisión de
punibles consagrados en el Estatuto Penal, con el Concurso de personas y varias
conductas punibles; Hostigamientos por motivos de discriminación política 134C;
falsedad ideológica den documentos públicos-286; concierto para delinquir-340;
Delitos contra los mecanismos de participación democrática -387-; Denegación de
Inscripción de algunas Juntas-396-; Peculado Culposo-400-; Tráfico de
Influencias-411-; Prevaricato por Acción y Omisión-413 y 414-; Abuso de
Autoridad por Omisión de Denuncia-417-; Asesoría y otras actuaciones
ilegales-421; Intervención en política-422; Fraude Procesal-453
PRETENSIONES :
Segunda.- Que como consecuencia
de lo anterior, se falle en los siguientes o similares términos:
A.- Declarar responsables al
Municipio de Girón, Personería Municipal, Secretaría de Gobierno, Víctor Manuel
Lizcano, por las violaciones a los derechos colectivos demandados.
B.- Ordenar al Secretaria de
Gobierno Municipal San Juan de Girón para que dentro de diez (10) días
siguientes a la ejecutoria del fallo, expida la respectiva resolución que
revoque la No. 022 de Agosto 31 de 2012.
Tercera.- Prevenir a los
demandados para que en el futuro se abstengan de incurrir en las omisiones
objeto de la presente acción.
Cuarta.- Designar al Defensor del Pueblo, al Personero
Municipal de Girón y a la Veeduría Ciudadana Transparencia de Girón para conformar un COMITÉ DE VERIFICACION que vigile
y asegure el cumplimiento de este Fallo y rindan un Informe a su despacho
dentro del término de un mes a partir de la ejecutoria del presente fallo.
Quinta.- Compulsar copias
a las autoridades disciplinarias, fiscales y penales ante los
hallazgos disciplinarios, fiscales y penales de su competencia.
Sexta.- Condenar en costas a los demandados por su
actitud temeraria, inmoral y antijurídica de los representantes de las
entidades demandadas.
PRUEBAS :
1.- Documentales:
a.- Oficio de petición de
requerimiento de renuencia con radicación No. 27.082
b.- Respuesta de la Secretaria
de Gobierno a petición de renuencia anterior.
c.- Volante de promoción a
candidatura en el Polo Democrático de Rosalba Bermúdez Pena.
2.- Documentos a Solicitar:
2.1.- Registraduría del Estado
Civil de Girón.
a.- Copias del Formato de
Inscripción como candidato a la Alcaldía de Girón del Sr. Héctor Josué Quintero
Jaimes, para las elecciones de Octubre del 2012, con la constancia de los
partidos que lo avalaron, así como copias de su Programa de Gobierno, titulado
AHORA SI, GIRON PARTICIPATIVO Y COMPETITIVO.
2.2.- A la Secretaría de
Gobierno Municipal.
a.- Copias de la Resolución
que reconoció la Personería Jurídica NC
256 Res. 011-06-89 de la ASOCIACION DE JUNTAS COMUNALES DEL MUNICIPIO DE GIRON,
¨ASOJUNTAS, presidida por el Sr. Miguel Arias Arias y Carlos A. Rangel Vásquez
como su secretario.
b.- Copias del Decreto
Municipal 022 de Febrero 8 del 2010 mediante el cual DELEGA a la Secretaría de
Gobierno Municipal las funciones enmarcadas dentro del artículo 143 de la Ley
136 de 1994
c.- Certificación de las
Resoluciones expedidas a favor de las Juntas de Acción Comunal de Girón con
fecha anterior al día 29 de Abril de 2012, y las posteriores con relación
detallada de los dignatarios en cada una de ellas.
d.- Listado de Juntas
Comunales entregadas el día 27 de Abril a Carlos Rangel, Secretario de ASOJUNTAS y listado de Juntas Comunales
entregadas a la Personera Municipal el día de las elecciones 29 de Julio del
2012.
e.- Copias de la Resolución
033 Julio 11-2012 y acta de constitución de la Junta de Acción Comunal del
Barrio San Jorge IV Etapa, realizada el día 8 de Junio de 2012. Y copia de la
Resolución proferida a favor de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa
Carolina II Etapa de Abril 30 de 2010.
f.- Copias del Acta de la
Asamblea General y de las tres planchas propuestas del 29 de Julio y la Resolución
que las reconoció.
g.- Copias de la Res. No. 022
del 2012 mediante el cual se le reconoció personería a los dignatarios de la
nueva Junta Directiva de ASOJUNTAS.
h.- Copias de las Resoluciones
expedidas a la Junta de Acción Comunal de los barrios LA UNION, la INMACULADA,
parte alta y Barrio LAS TERRAZAS DE BELLAVISTA.
i.- Copias del Oficio
notificatorio del Fallo de Nulidad datado el 20 de Septiembre del 2012 en
radicación 20.356.
j.- Inventario de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Municipio entregados en donación y en
comodato a ASOJUNTAS,
J.- Certificación de asunción
municipal del pago de los servicios de agua, luz, internet, telefonía que
funcionan en ASOJUNTAS y fecha de la asunción de tales obligaciones.
2.3.- A la Oficina Jurídica de
Girón.
a. Copias de los contratos
suscritos en el 2012 con los señores Rosalba Bermúdez Peña con OPS No. 447 de
Agosto 8; Víctor Lizcano Orduz, Contrato No. 79 de Febrero 29 de 2012 renovado
en Julio 10-2012 en contrato No. 363. Luis Ricardo Uribe Rivero mediante OPS
No. 372 de Julio 11-2012, De Luis Enrique Pabón Peña mediante OPS No. 296 del
29 de Junio del 2012. Y contrato No. 359 de Julio10 del 2012 suscrito con Ana
Joaquina Roa González. Y por último contrato No. 568 de Dic. 06-2012, celebrado
con CORDEMUN cuyo objeto fue la inversión de 20 millones para la fiesta
Comunal. Y otros celebrados con la misma ONG desde el año 2005 a la fecha.
Copias del Fallo de Acción
Popular de años anteriores proferido por el Tribunal Administrativo de
Santander que condenó al Municipio y a ASOJUNTAS al cobro de los honorarios
cobrados a Víctor Manuel Lizcano por no haberlos trabajado.
2.4.- A la Secretaría General
Municipal.
a.- Copias del Decreto
municipal 014 de 2006 que establece el Manual Descriptivo de Funciones.
b.- Copias de los folios del
Acuerdo Municipal No. 007 de 2012 denominado PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL SAN
JUAN GIRON 2012-2015, AHORA SI, CONSTRUYO MI CIUDAD, compendia el catalogo
axiológico del constitucional 209 y en su artículo 3º (pág. 21) que integra el
cuerpo del Plan de Desarrollo pletórico
en valores y principios irradiados en la MISION, VISION Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES (pág., 22, 23 y 24).
c.- Copias de la Res.
Municipal 1318-09 Código de Ética
Municipal y de Buen Gobierno.
2.5.- A la Personería
Municipal de Girón.
a.- Copias del acta que
levantó el día 29 de Julio, día de las elecciones que ha negado invocando reserva sumarial en
disciplinario que se adelanta por las irregularidades en las elecciones.
b.- Copias de la petición
radicada en Nov. 22-2012 por Carlos Rangel V., y de su respectiva respuesta.
c.- Copias de la petición
presentada por Orlando Valderrama y Marcel Roberto Larios A., para la entrega
del acta que levantó en la Asamblea del 29 de Julio y copia de su negativa de
entregarla alegando reserva del sumario en disciplinario en curso. Además,
informar quiénes es o son los disciplinados en este caso y el estado procesal
de las investigaciones.
2.6.- Al Partido Político Polo
Democrático, sede Departamental.
a.- Certificación de
militancia de los señores Rosalba Bermúdez Peña CC 37.875.127; Víctor Manuel
Lizcano Orduz CC.13.805.810, Luis Ricardo Uribe Rivero CC. 13.641.232, José
Enrique Pabón Cruz CC. 13.830.398, Antonio María Roa CC. 13.813.134, Rodrigo
Figueroa Barrera CC. 91.486.612 y Benicio Valero Ramírez CC. 13.820.716. Sandra
Milena Díaz Jerez CC. 31.514.786.
2.7.- A la Asociación Comunal
de Juntas de Girón ASOJUNTAS:
a.- Copias de las Actas de la
reunión de la Junta Directiva previa a las elecciones donde se debatió el tema
de la Solicitud de afiliación a ASOJUNTAS de la junta de Acción Comunal del
barrio San Jorge IV Etapa.
b.- Copias del Acta de la
Asamblea Previa o Preparatoria que diseño los procedimientos para la Asamblea
General para las elecciones del 29 de Julio.
c.- Copias del Acta de Asamblea General de
elecciones del 29 de Julio de 20120
d.- Copias del Acta de Junta
de Directiva de ASOJUNTAS que aprobó la convocatoria a la Asamblea Preparatoria
y para las elecciones para el 29 de Julio 2012.
e.- Copias del acta radicada
donde renunció la Sra. Rosalba Bermúdez a la Presidencia de la Plancha No. 2.
f.- Copias del Fallo de
Nulidad de Agosto 18 de 2012 sobre las Elecciones Comunales, proferido por el
Comité de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Juntas de
Santander con su respectiva notificación y constancia de su firmeza jurídica.
g.- Certificación de
afiliación a ASOJUNTAS de las Juntas de Acción Comunal de los barrios LA UNION,
LA INMACULADA PARTE ALTA y de LAS TERRAZAS DE BELLAVISTA
h.- Copias de los Estatutos
actualizados de la organización ASOJUNTAS.
2.8.- A la Fiscalía Tercera
Local de Girón.
a.- Certificación de la
existencia de la investigación penal y estado procesal actual radicada bajo el
No. 2008-80493 contra Víctor M Lizcano O, por denuncia de Miguel A. Arias,
presidente de ASOJUNTAS.
2.9.- A la Fiscalía Quinta
Local de Girón.
a.- Certificación de la
existencia y estado procesal actual de la investigación radicada bajo el No.
2008-01073 formulada por Miguel Arias A, por la sustracción de una Cámara de
Video.
2.10.- Fiscalía Octava
Seccional de Bucaramanga:
a.- Certificación de la
existencia y estado procesal actual de la investigación que se adelanta contra
la Personera Claudia Beatriz Carvajal Camacho en radicación No 2012-0151..
3.- Testimoniales:
a.- Cítese y hágase comparecer
a los señores Miguel Antonio Arias Arias en el Tel. 315-6273701; Carlos Rangel
V, en la calle 40 No. 23-17; Jorge
Enrique Siandúa Nocobe de la Calle 14 B No. 12-A-0016; Manuel Pérez en la calle 50 No. 22-18,
Guillermo Reyes Flores en la calle 28 No. 27-85 barrio Central, Ana Joaquina
Roa González en la carrera 26 No. 29-08, Luis Ricardo Uribe Rivero en el Tel.
311-8918758 barrio El Tejar o en la carrera 25 No. 30-32, Alba Yaneth Pinzón en
el Tel. 317-8774888 Vereda Bocas, y Orlando Valderrama en la calle 15 A No.
15-32 Tel. 317-4875356. Rosalba Bermúdez
Peña en el Tel 316-1040382 o en la carrera 25 No. 30-32, barrio San
Jorge IV Etapa. Luis Jesús Meléndez Portilla Tel. 315-3974209 barrio Ciudad
Metropolitana, para que bajo juramento reconozcan los contenidos y las firmas
que aparecen en los documentos aportados y declaren sobre los hechos de la
demanda en sus puntos aludidos y sobre otros de pertenencia fáctica y jurídica
en el contexto de los hechos de la demanda.
A José Enrique Pabón Cruz, en el barrio Santa Cruz, o en la carrera 25
No. 30-32, para que explique la relación consanguínea con Luis Enrique Pabón
Peña, contratista del Municipio y los detalles de su participación en los hechos
aludidos en esta demanda.
4.- Interrogatorio de Parte.
Cítese a Víctor Lizcano Orduz, Edgar Leonel Carrillo Vásquez y Claudia Beatriz
Carvajal Camacho personera Municipal para depongan sobre un cuestionario que
presentaré en su oportunidad procesal sobre los hechos de la demanda. Y en el
evento de no proceder contra alguno de ellos esta prueba se supla con una
Declaración certificada sobre el
cuestionario que en sobre cerrado agregaré con posterioridad,
Atentamente, MARCEL ROBERTO
LARIOS ARRIETA. CC. No. 7.452.370 de B.quilla.
que bien que roberto larios se ponga las pilas con demandar al alcalde hector quintero, que dice él mismo y su esposa que son transparentes como un vaso de agua.
ResponderEliminar