Mostrando entradas con la etiqueta porte. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta porte. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de septiembre de 2012

Suspendido el porte de armas de fuego por la Feria

Bucaramanga.- La Quinta Brigada del ejército suspendió la vigencia de salvoconductos para armas de fuego con motivo de la realización de la Feria en Bucaramanga y atendiendo ana solicitud hecha por el alcalde Luis Francisco Bohórquez Pedraza.
La medida busca garantizar la seguridad para los participantes de las diferentes actividades festivas. La resolución está firmada por el jefe del estado mayor coronel, Eduardo Quiroz Chaparro. La parte resolutiva dice textualmente:

R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, para todo el personal que se movilice en el casco urbano de la ciudad de Bucaramanga en el Departamento de Santander, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, en el periodo comprendido desde las cero seis horas (06:00 a.m) del día jueves trece (13) de septiembre, hasta las cero seis horas (06:00 a.m) del día lunes veinticuatro (24) de septiembre del año 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptúese de esta medida a las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano, Deportistas y Coleccionistas de armas debidamente acreditados, Personal Uniformado Activo y Retirado en uso de buen retiro y con tiempo para pensión de la Fuerza Pública con armas legales de uso personal, Los Miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza y de la Asociación Colombiana de coleccionistas de Armas, quienes por motivos de actividades deportivas registradas para el efecto en este tipo de casos deberán trasportar las armas descargadas y con proveedor fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Asociados. Así mismo, a las personas que se le haya expedido Permiso Especial por autoridad militar competente, para ser utilizado durante las fechas de suspensión de la vigencia de los permisos de porte de armas de fuego, municiones y explosivos durante el año 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente excepción no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el porte y uso de las armas de fuego.
ARTÍCULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la presente Resolución, se le decomisara la respectiva arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto en el Literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en actos de indisciplina e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación; mediante Acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del arma de fuego, munición, explosivo a favor del Estado. La autoridad militar o policial competente mediante acto administrativo motivado, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 1119 de 2006, previa justificación legal, dispondrá el decomiso del arma de fuego, munición, explosivo y sus accesorios a favor del Estado.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...