Bucaramanga.- La Quinta Brigada del ejército
suspendió la vigencia de salvoconductos para armas de fuego con motivo de la
realización de la Feria en Bucaramanga y atendiendo ana solicitud hecha por el
alcalde Luis Francisco Bohórquez Pedraza.
La medida busca garantizar la
seguridad para los participantes de las diferentes actividades festivas. La
resolución está firmada por el jefe del estado mayor coronel, Eduardo Quiroz
Chaparro. La parte resolutiva dice textualmente:
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender
temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan
expedido para el porte de armas de fuego, municiones, explosivos y sus
accesorios, para todo el personal que se movilice en el casco urbano de la
ciudad de Bucaramanga en el Departamento de Santander, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, en el periodo
comprendido desde las cero seis horas (06:00 a.m) del día jueves trece (13) de
septiembre, hasta las cero seis horas (06:00 a.m) del día lunes veinticuatro
(24) de septiembre del año 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptúese
de esta medida a las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de
seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado
en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus
funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el
Estado Colombiano, Deportistas y Coleccionistas de armas debidamente
acreditados, Personal Uniformado Activo y Retirado en uso de buen retiro y con
tiempo para pensión de la Fuerza Pública con armas legales de uso personal, Los
Miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza y de la Asociación
Colombiana de coleccionistas de Armas, quienes por motivos de actividades
deportivas registradas para el efecto en este tipo de casos deberán trasportar
las armas descargadas y con proveedor fuera de las mismas y en caso de requerimiento
de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de
Asociados. Así mismo, a las personas que se le haya expedido Permiso Especial
por autoridad militar competente, para ser utilizado durante las fechas de
suspensión de la vigencia de los permisos de porte de armas de fuego,
municiones y explosivos durante el año 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente
excepción no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes
sobre el porte y uso de las armas de fuego.
ARTÍCULO TERCERO. Quien
infrinja lo dispuesto en la presente Resolución, se le decomisara la respectiva
arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto
en el Literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del
bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en actos de indisciplina
e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación;
mediante Acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del
arma de fuego, munición, explosivo a favor del Estado. La autoridad militar o
policial competente mediante acto administrativo motivado, de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 1119 de 2006, previa justificación legal,
dispondrá el decomiso del arma de fuego, munición, explosivo y sus accesorios a
favor del Estado.